Partes:
Omnibus, Inc., y otros v. Federación de Porteadores Escolares de Puerto Rico y otros
Ponente:
Hon. Martínez Torres
Materia:
Derecho Administrativo: El Departamento de Asuntos al Consumidor tiene jurisdicción, conforme al Art. 19 de Ley de Monopolios, para atender querellas sobre asuntos monopolísticos de empresas que están reglamentadas por la Comisión de Servicio Público.
Número de Caso:
CC-2015-988CC-2015-1017AC-2016-3CC-2016-99CC-2016-107CC-2016-36CC-2016-37CC-2016-343CC-2016-366
Año:
2017
Fecha:
1 de diciembre de 2017
Documento del Tribunal Supremo de Puerto Rico con fecha 1 de diciembre de 2017. Consolida varios casos (CC-2015-0988 y otros) relacionados con asuntos monopolísticos. Las partes principales son la Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia y diversas empresas e individuos dedicados al transporte escolar. La materia principal abordada es el Derecho Administrativo. La decisión clave establece que el Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO) posee jurisdicción. Esta jurisdicción, conforme al Artículo 19 de la Ley de Monopolios, le permite atender querellas sobre prácticas monopolísticas. Dicha jurisdicción aplica incluso a empresas que ya están reglamentadas por la Comisión de Servicio Público (CSP). El documento lista los abogados representantes de las partes y de la Oficina del Procurador General.
| Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia y Estado Libre Asociado de Puerto Rico | ||
|---|---|---|
| Peticionarios | ||
| v. | ||
| María A. Jiménez Galarza; William Vega Cotto; Aica School Transport Services, Inc.; Luis A. Ortiz Marrero; Transporte Escolar SS, Inc.; Jaime Rivera Cruz; José Rivera Pérez; Alfonso González Nevárez | $\begin{aligned} & ext { CC-2015-0988 } \ & ext { cons. con } \ & ext { CC-2015-1017 } \end{aligned}$ | |
| Recurridos | ||
| Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de Justicia y el Estado Li... |
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