Partes:
Gretchen Caballer Rivera v. Nidea Corporation
Ponente:
Hon. Martínez Torres
Materia:
Derecho laboral: Los agentes y supervisores de un patrono no son responsables en su carácter personal por actos de represalia al amparo de las Leyes Núm. 69 de 6 de julio de 1985 y Núm. 17 de 22 de abril de 1988.
Número de Caso:
CC-2015-888
Año:
2018
Fecha:
19 de abril de 2018
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una opinión el 19 de abril de 2018 en el caso CC-2015-888. La cuestión principal a determinar fue si los agentes y supervisores de un patrono pueden ser considerados personalmente responsables por actos de represalia. La reclamación original incluía alegaciones de hostigamiento sexual, discrimen y represalias bajo diversas leyes laborales, incluyendo las Leyes Núm. 69 de 1985 y Núm. 17 de 1988. La peticionaria, una exempleada, demandó a su patrono y a varios individuos, gerentes y el propietario, alegando represalias tras quejarse de hostigamiento sexual. Los individuos recurridos solicitaron la desestimación argumentando falta de responsabilidad personal. El Tribunal Supremo resolvió que el ordenamiento jurídico puertorriqueño no contempla la responsabilidad personal de agentes y supervisores por actos de represalia al amparo de las Leyes Núm. 69 y Núm. 17. Esta decisión aclara el alcance de la responsabilidad individual en casos de represalias laborales bajo estas leyes específicas.
Número del Caso: CC-2015-888
Fecha: 19 de abril de 2018
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Aibonito, Arecibo y Fajardo Abogados de la peticionaria: Lcdo. José Juan Nazario De la Rosa Lcdo. Rafael Ortiz Mendoza Abogados de la recurrida: Lcdo. Victor Rivera Torres Lcdo. Victor Rivera Ríos Materia: Derecho laboral: Los agentes y supervisores de un patrono no son responsables en su carácter personal por actos de represalia al amparo de las Leyes Núm. 69 de 6 de julio de 1985 y Núm. 17 de 22 de abril de 1988 .
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que est...
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