Partes:
Pueblo v. Pérez Santos
Ponente:
Hon. Rodríguez Rodríguez
Materia:
Derecho probatorio: Admisibilidad de expresiones realizadas por menor de 3 años que, previo su fallecimiento, estuvo sujeto a un patrón de maltrato por el acusado, conforme las Reglas 805 y 809 de Evidencia, 32 LPRA Ap. VI. Derecho constitucional a la confrontación que cobija a todo imputado en nuestro ordenamiento jurídico.
Número de Caso:
CC-2015-704
Año:
2016
Fecha:
30 de marzo de 2016
El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera la admisibilidad de expresiones realizadas por una menor de tres años fallecida, presunta víctima de maltrato por el acusado. El caso involucra a José A. Pérez Santos, imputado de asesinato estatutario y múltiples cargos de maltrato de menores y violencia doméstica, alegadamente resultando en la muerte de la menor. La controversia surge de una moción in limine presentada por la defensa durante el juicio. La defensa busca suprimir testimonios que contienen declaraciones de la menor, argumentando que constituyen prueba de referencia inadmisible. El Tribunal examinará la cuestión a la luz de las Reglas 805 y 809 de Evidencia. También se analizará el derecho constitucional a la confrontación que asiste al acusado. La opinión aborda cómo equilibrar la admisibilidad de dicha evidencia con los derechos fundamentales del imputado en un caso de alegado maltrato infantil grave.
Número del Caso: CC-2015-704
Fecha: 30 de marzo de 2016
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Mayagüez y Aguadilla, Panel XI
Oficina de la Procuradora General: Lcda. Margarita Mercado Echegaray Procuradora General Lcda. Lisa M. Durán Ortiz Procuradora General Auxiliar
Abogada de la Parte Recurrida: Lcda. Eileen N. Díaz Ortiz Sociedad para Asistencia Legal
Materia: Derecho probatorio: Admisibilidad de expresiones realizadas por menor de 3 años que, previo su fallecimiento, estuvo sujeto a un patrón de maltrato por el acusado, conforme las Reglas 805 y 809 de Evidencia, 32 LPRA Ap. ...
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