Partes:
Miramar Marine, Inc. y otros v. Citi Walk Development Corporation y otros
Ponente:
Hon. Martínez Torres
Materia:
Corporaciones: Al expirar para una corporación disuelta el término dispuesto por el Art. 9.08 de la Ley General de Corporaciones, el único remedio que existe para liquidar cualquier propiedad que aun posea la corporación disuelta es el procedimiento dispuesto por el Art. 9.09 de la Ley General de Corporaciones.
Número de Caso:
CC-2015-609
Año:
2017
Fecha:
27 de julio de 2017
Esta es una decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico (CC-2015-609, 27 de julio de 2017) en el caso de Miramar Marine, Inc. (una corporación disuelta) contra Citi Walk Development Corporation y otros. La controversia principal ante el Tribunal requirió el análisis conjunto de los Artículos 9.08 y 9.09 de la Ley General de Corporaciones. El caso versó sobre el procedimiento adecuado para que una corporación disuelta liquide activos, específicamente una deuda hipotecaria, después de que ha expirado el término legal para liquidar sus asuntos bajo el Artículo 9.08. Miramar Marine, tras su disolución, intentó cobrar una deuda hipotecaria asumida por Citi Walk relacionada con una venta de propiedad previa. El Tribunal examinó la interacción entre las dos disposiciones estatutarias que rigen a las corporaciones disueltas. Concluyó que, una vez que expira para una corporación disuelta el término dispuesto por el Artículo 9.08, el único remedio existente para liquidar cualquier propiedad que aún posea es el procedimiento establecido por el Artículo 9.09 de la Ley General de Corporaciones. Basado en este análisis, el Tribunal Supremo revocó la sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones. La decisión clarifica la vía legal exclusiva para las corporaciones disueltas que buscan disponer de activos remanentes después del período inicial de liquidación.
| Miramar Marine, Inc.; Luis A. García Gómez y otros | |
|---|---|
| Peticionarios | Certiorari |
| v. | 2017 TSPR 141 |
| Citi Walk Developmet Corporation; McCloskey, Pérez & Asociados, Inc. y otros | 198 DPR |
| Recurridos |
Número del Caso: CC-2015-609
Fecha: 27 de julio de 2017
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan Abogados de la parte peticionaria: Lcdo. José Andreu Fuentes Lcdo. Pedro López Bergollo Lcdo. Francisco Ramos Martínez
Abogados de la parte recurrida: Lcdo. Alfredo Fernández Martínez Lcda. Marie Lynn Quiñones Tañón Lcdo. Juan M. Cordero Morale...
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