Partes:
Autoridad de Acueductos y Alcantarillados v. Unión Independiente Auténtica de Empleados de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
Ponente:
Hon. Colón Pérez
Materia:
Derecho Administrativo: Jurisdicción del Tribunal de Apelaciones para atender un recurso de revisión administrativa. Ausencia de jurisdicción de la agencia administrativa. Interpretación del proceso participativo que permite la Ley Núm. 66-2014. Obligatoriedad del procedimiento de arbitraje.
Número de Caso:
CC-2015-594
Año:
2018
Fecha:
6 de agosto de 2018
Este caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico surge de una controversia entre la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) y la Unión Independiente Auténtica de Empleados (UIA) sobre cambios al plan médico. La UIA presentó un recurso ante la Junta de Relaciones del Trabajo, alegando que la AAA violó la Ley Núm. 66-2014 y el convenio colectivo. La AAA argumentó que la Junta carecía de jurisdicción, pues el convenio colectivo vigente establecía el arbitraje como procedimiento obligatorio para este tipo de querellas. La AAA recurrió al Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de revisión administrativa. Dicho foro desestimó el recurso, entendiendo que no se trataba de una determinación final de agencia ni de un caso claro de falta de jurisdicción que permitiera su intervención. El Tribunal Supremo revisa la decisión del Tribunal de Apelaciones. La opinión del Juez Asociado Colón Pérez adelanta que, contrario al foro apelativo intermedio, sí existe una clara falta de jurisdicción por parte de la agencia administrativa (la Junta). Por tanto, el Tribunal de Apelaciones debió atender el recurso de revisión administrativa presentado por la AAA. La decisión final del Supremo determinará si el Tribunal de Apelaciones erró al desestimar el recurso basado en su interpretación de la jurisdicción.
| Autoridad de Acueductos y Alcantarillados | |
|---|---|
| Peticionaria | Certiorari |
| v. | 2018 TSPR 146 |
| Unión Independiente Auténtica de Empleados de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados | 200 DPR |
| Recurridos |
Número del Caso: CC-2015-594
Fecha: 6 de agosto de 2018
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan
Abogado de la parte peticionaria: Lcdo Obed Morales Colón
Abogado de la parte recurrida: Lcdo. Carlos Quirós Méndez
Materia: Derecho Administrativo: Jurisdicción del Tribunal de Apelaciones para atender un recurso de revisión admin...
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