Partes:
Bernier González v. Rodríguez Becerra
Ponente:
Hon. Kolthoff Caraballo
Materia:
Derecho procesal civil: El término para diligenciar el emplazamiento que confiere la Regla 4.3 (c) de Procedimiento Civil es improrrogable.
Número de Caso:
CC-2015-304
Año:
2018
Fecha:
22 de junio de 2018
El Tribunal Supremo de Puerto Rico abordó la cuestión de si el término de 120 días para diligenciar el emplazamiento, conforme a la Regla 4.3(c) de Procedimiento Civil de 2009, puede ser prorrogado. El caso surgió de una demanda por daños donde el tribunal de instancia había concedido una prórroga para el emplazamiento. El peticionario cuestionó la legalidad de dicha extensión. El Tribunal Supremo resolvió de forma definitiva que el término para diligenciar el emplazamiento es improrrogable. Esta decisión establece la naturaleza perentoria del plazo para la notificación de la demanda bajo las reglas procesales vigentes en Puerto Rico. La opinión clarifica un aspecto fundamental del derecho procesal civil.
| Larry E. Bernier González Cathy E. Bernier González Elsie Esther González Mercado Recurridos v. José Carlos Rodríguez Becerra Peticionario | Certiorari 2018 TSPR 114 200 DPR |
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Número del Caso: CC-2015-304
Fecha: 22 de junio de 2018
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Ponce-Humacao
Abogado del peticionario: Lcdo. Gamaliel Rodríguez López
Abogado del recurrido: Lcdo. José Santiago Pereles
Materia: Derecho procesal civil: El término para diligenciar el emplazamiento que confiere la Regla 4.3
(c) de Procedimiento Civil es impr...
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