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Casos/Tribunal Supremo/CC-2015-304

Bernier González v. Rodríguez Becerra

Tribunal Supremo

Información del Caso

Partes:

Bernier González v. Rodríguez Becerra

Ponente:

Hon. Kolthoff Caraballo

Materia:

Derecho procesal civil: El término para diligenciar el emplazamiento que confiere la Regla 4.3 (c) de Procedimiento Civil es improrrogable.

Detalles Técnicos

Número de Caso:

CC-2015-304

Año:

2018

Fecha:

22 de junio de 2018

Resumen

El Tribunal Supremo de Puerto Rico abordó la cuestión de si el término de 120 días para diligenciar el emplazamiento, conforme a la Regla 4.3(c) de Procedimiento Civil de 2009, puede ser prorrogado. El caso surgió de una demanda por daños donde el tribunal de instancia había concedido una prórroga para el emplazamiento. El peticionario cuestionó la legalidad de dicha extensión. El Tribunal Supremo resolvió de forma definitiva que el término para diligenciar el emplazamiento es improrrogable. Esta decisión establece la naturaleza perentoria del plazo para la notificación de la demanda bajo las reglas procesales vigentes en Puerto Rico. La opinión clarifica un aspecto fundamental del derecho procesal civil.

Contenido del Caso

Larry E. Bernier González
Cathy E. Bernier González
Elsie Esther González Mercado
Recurridos
v.
José Carlos Rodríguez Becerra
Peticionario
Certiorari
2018 TSPR 114
200 DPR

Número del Caso: CC-2015-304

Fecha: 22 de junio de 2018

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Ponce-Humacao

Abogado del peticionario: Lcdo. Gamaliel Rodríguez López

Abogado del recurrido: Lcdo. José Santiago Pereles

Materia: Derecho procesal civil: El término para diligenciar el emplazamiento que confiere la Regla 4.3

(c) de Procedimiento Civil es impr...

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