Partes:
Pueblo v. Cátala Morales
Ponente:
Hon. Kolthoff Caraballo
Materia:
Procedimiento Criminal: Reiteración de lo resuelto en Pueblo v. Cruz Justiniano 116 DPR 28 (1984). Efecto de la desestimación de una vista preliminar en alzada por violación a los términos de enjuiciamiento rápido cuando en la vista preliminar se determinó no causa
Número de Caso:
CC-2015-138
Año:
2017
Fecha:
18 de enero de 2017
Esta opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico, de 18 de enero de 2017, aborda un asunto de procedimiento criminal sobre el efecto de desestimar una vista preliminar en alzada. La desestimación ocurrió debido a que la fiscalía no cumplió con los términos de enjuiciamiento rápido para dicha vista. Esta situación se presenta cuando la vista preliminar inicial no encontró causa probable para el delito imputado originalmente, pero sí para uno inferior. El Tribunal reitera y aplica su decisión previa en Pueblo v. Cruz Justiniano, 116 DPR 28 (1984). En Cruz Justiniano, el Tribunal sostuvo que si la fiscalía recurre una determinación inicial de no causa para el delito original mediante una vista en alzada, y esa vista en alzada es subsiguientemente desestimada por violación a los términos de enjuiciamiento rápido, la determinación inicial de no causa para el delito original prevalece. La fiscalía no puede entonces presentar una nueva denuncia por el mismo delito para el cual inicialmente no se encontró causa. Este caso presenta un patrón fáctico similar. La decisión confirma que la desestimación de la vista en alzada por dilación impide a la fiscalía perseguir el delito que fue desestimado inicialmente. La sentencia refuerza la importancia de cumplir con los requisitos de enjuiciamiento rápido en el proceso de vista preliminar.
| El Pueblo de Puerto Rico | |
|---|---|
| Recurrido | Certiorari |
| v. | 2017 TSPR 06 |
| Judith Cátala Morales | 197 DPR |
| Peticionario |
Número del Caso: CC-2015-138
Fecha: 18 de enero de 2017
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Caguas y Humacao, Panel IX
Sociedad para Asistencia Legal: Lcda. Emma Cristina Torres Martínez
Oficina de la Procuradora General: Lcda. Mónica Cordero Vázquez Subprocuradora General Lcda. Yazmet Y. Ramírez Díaz Procuradora General Auxiliar
Materia: Procedimiento Criminal: Reiteración de lo resuelto en Pueblo v. Cruz Justiniano 116 DPR 28 (...
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