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Casos/Tribunal Supremo/CC-2014-863

Cooperativa de Seguros Múltiples de P.R. y otros v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal Supremo

Información del Caso

Partes:

Cooperativa de Seguros Múltiples de P.R. y otros v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Ponente:

Hon. Rivera García

Materia:

Confiscaciones: Cualquier parte correctamente notificada por el Estado sobre la confiscación de una propiedad puede reclamar la nulidad del proceso confiscatorio basado en la falta de notificación a otra parte que la legislación vigente requiera que se notifique

Detalles Técnicos

Número de Caso:

CC-2014-863

Año:

2016

Fecha:

28 de octubre de 2016

Resumen

El Tribunal Supremo de Puerto Rico consideró si una parte correctamente notificada en un proceso de confiscación puede impugnar su validez basándose en la falta de notificación a otra parte que la ley exige notificar. El Tribunal resolvió afirmativamente, determinando que tal planteamiento es válido. Sostuvo que la notificación a todas las partes requeridas por el Artículo 13 de la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011 es un requisito intrínseco para la validez inicial de la confiscación. El incumplimiento de este requisito de notificación a todas las partes acarrea la nulidad del proceso confiscatorio. Por lo tanto, cualquier parte con legitimación activa para impugnar la confiscación puede reclamar la nulidad por la falta de notificación a otra parte requerida. El caso específico involucró la confiscación de un vehículo propiedad del Sr. Freddy A. Sepúlveda Ruiz. Los peticionarios, Cooperativa de Seguros Múltiples y Cooperativa de Ahorro y Crédito de Yauco, impugnaron el proceso. Esta decisión clarifica que la notificación completa es un requisito fundamental cuya omisión puede ser planteada por cualquier parte con interés.

Contenido del Caso

Cooperativa de Seguros Múltiples
de Puerto Rico y Cooperativa de
Ahorro y Crédito de Yauco
Certiorari
Peticionarios2016 TSPR 218
V.196 DPR
Estado Libre Asociado de
Puerto Rico
Recurrido

Número del Caso: CC-2016-458

Fecha: 28 de octubre de 2016

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Ponce, Panel VII

Abogado de la parte Peticionaria: Lcdo. Armando Franceschi Figueroa

Oficina de la Procuradora General: Lcda. Margarita Mercado Procuradora General Lcda. María Astrid Hernández Martínez Procuradora General Auxiliar

Materia: C...

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