Partes:
Cooperativa de Seguros Múltiples de P.R. y otros v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Ponente:
Hon. Rivera García
Materia:
Confiscaciones: Cualquier parte correctamente notificada por el Estado sobre la confiscación de una propiedad puede reclamar la nulidad del proceso confiscatorio basado en la falta de notificación a otra parte que la legislación vigente requiera que se notifique
Número de Caso:
CC-2014-863
Año:
2016
Fecha:
28 de octubre de 2016
El Tribunal Supremo de Puerto Rico consideró si una parte correctamente notificada en un proceso de confiscación puede impugnar su validez basándose en la falta de notificación a otra parte que la ley exige notificar. El Tribunal resolvió afirmativamente, determinando que tal planteamiento es válido. Sostuvo que la notificación a todas las partes requeridas por el Artículo 13 de la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011 es un requisito intrínseco para la validez inicial de la confiscación. El incumplimiento de este requisito de notificación a todas las partes acarrea la nulidad del proceso confiscatorio. Por lo tanto, cualquier parte con legitimación activa para impugnar la confiscación puede reclamar la nulidad por la falta de notificación a otra parte requerida. El caso específico involucró la confiscación de un vehículo propiedad del Sr. Freddy A. Sepúlveda Ruiz. Los peticionarios, Cooperativa de Seguros Múltiples y Cooperativa de Ahorro y Crédito de Yauco, impugnaron el proceso. Esta decisión clarifica que la notificación completa es un requisito fundamental cuya omisión puede ser planteada por cualquier parte con interés.
| Cooperativa de Seguros Múltiples de Puerto Rico y Cooperativa de Ahorro y Crédito de Yauco | Certiorari |
|---|---|
| Peticionarios | 2016 TSPR 218 |
| V. | 196 DPR |
| Estado Libre Asociado de Puerto Rico | |
| Recurrido |
Número del Caso: CC-2016-458
Fecha: 28 de octubre de 2016
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Ponce, Panel VII
Abogado de la parte Peticionaria: Lcdo. Armando Franceschi Figueroa
Oficina de la Procuradora General: Lcda. Margarita Mercado Procuradora General Lcda. María Astrid Hernández Martínez Procuradora General Auxiliar
Materia: C...
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