Partes:
Next Step Medical Co. v. Biomet, Inc.
Ponente:
Hon. Feliberti Cintrón
Materia:
Ley de Contratos de Distribución (Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1964). Efecto de renuncia a defensa de justa causa en trámite de solicitud de interdicto preliminar según provisto en el Art. 3-A de la Ley Núm. 75
Número de Caso:
CC-2014-440
Año:
2016
Fecha:
14 de junio de 2016
La opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso CC-2014-440 aborda una controversia bajo la Ley Núm. 75 de Contratos de Distribución. La cuestión central es determinar el efecto de la renuncia a la defensa de justa causa en una acción de daños bajo la Ley 75 sobre una solicitud de interdicto preliminar instada al amparo del mismo estatuto. La Ley 75 protege a los distribuidores de terminaciones sin justa causa y provee remedios como daños e interdictos preliminares para mantener la relación contractual durante el litigio. El caso surge de la terminación de un acuerdo de distribución de productos ortopédicos tras la adquisición de la línea por Biomet. El distribuidor, Next Step Medical, demandó a Biomet. El Tribunal Supremo analiza si la renuncia a argumentar la falta de justa causa para la terminación en la reclamación de daños impide o afecta la concesión de un interdicto preliminar. La decisión busca clarificar la relación entre los distintos remedios provistos por la Ley 75 y cómo las acciones procesales en una vía impactan la otra, particularmente respecto al propósito del interdicto preliminar de preservar el status quo.
| Next Step Medical Co., Inc.; | |||
|---|---|---|---|
| Jorge Iván Dávila Nieves, | |||
| Madeline Rodríguez Muñoz y la | |||
| Sociedad Legal de Gananciales | |||
| compuesta por ambos | Certiorari | ||
| Recurridos | |||
| V. | 2016 TSPR 120 | ||
| Biomet, Inc.; Biomet | 195 DPR | ||
| International, LTD.; Biomet 3i, | |||
| LLC; Biomet Orthopedics Puerto | |||
| Rico, Inc.; Fulano de Tal | |||
| Peticionarios |
Número del Caso: CC-2014-440
Fecha: 14 de junio de 2016
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan...
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