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Casos/Tribunal Supremo/CC-2014-426

López García v. López García

Tribunal Supremo

Información del Caso

Partes:

López García v. López García

Ponente:

Hon. Colón Pérez

Materia:

Derecho procesal civil: En cualquier pleito donde se cuestione la validez de un negocio jurídico relacionado a un bien inmueble, se considerarán partes indispensables aquellas personas que, luego de la inscripción en el Registro de la Propiedad del asiento correspondiente al negocio jurídico en controversia, hayan adquirido algún derecho real o interés en el inmueble en cuestión que surja del aludido Registro.

Detalles Técnicos

Número de Caso:

CC-2014-426

Año:

2018

Fecha:

10 de abril de 2018

Resumen

El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en el caso CC-2014-426, resolvió si la falta de inclusión de ciertas personas constituye ausencia de parte indispensable en un pleito de nulidad de escritura de donación de un inmueble. La controversia surgió en un litigio entre hermanos sobre una propiedad heredada, donde se cuestionó la validez de una donación. El Tribunal determinó que, conforme a la Regla 49.2 de Procedimiento Civil, procede el relevo de sentencia por falta de parte indispensable bajo ciertas circunstancias. Estableció como norma que, en cualquier pleito donde se cuestione la validez de un negocio jurídico sobre un bien inmueble, son partes indispensables quienes hayan adquirido un derecho real o interés en el inmueble posterior a la inscripción del negocio impugnado en el Registro de la Propiedad, siempre que dicho derecho o interés surja del propio Registro. Esta decisión subraya la relevancia del Registro de la Propiedad para identificar a las partes afectadas en este tipo de litigios.

Contenido del Caso

Número del Caso: CC-2014-426

Fecha: 10 de abril de 2018

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan

Abogado de la parte peticionaria: Lcdo. Víctor Rivera Torres

Abogado de la parte recurrida: Lcdo. Guillermo Ramos Luiña

Materia: Derecho procesal civil: En cualquier pleito donde se cuestione la validez de un negocio jurídico relacionado a un bien inmueble, se considerarán partes indispensables aquellas personas que, luego de la inscripción en el Registro de la Propiedad del asiento correspondiente al negocio jurídico en controversia, hayan adquirido algún derecho real o interés ...

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