Partes:
Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriental v. Consejo de Titulares Cond. Beach Village y otros
Ponente:
Hon. Oronoz Rodríguez
Materia:
Obligaciones y Contratos, Derecho Hipotecario: Acreedor hipotecario que obtiene mediante acuerdo de dación en pago la titularidad del bien hipotecado se considera adquirente voluntario para propósitos de la Ley de Condominios, 31 LPRA secs. 1291 et seq. y la Ley de Control de Acceso, 23 LPRA sec. 64 et seq. , y responde solidariamente por las cuotas de mantenimiento y gastos comunes atrasadas que adeude el transmitente al momento del traspaso de la propiedad
Número de Caso:
CC-2014-333
Año:
2016
Fecha:
13 de abril de 2016
El Tribunal Supremo de Puerto Rico resuelve si un acreedor hipotecario que obtiene la titularidad de un bien mediante dación en pago es un adquirente voluntario o involuntario. La Corte determina que dicho acreedor se considera un adquirente voluntario para los fines de la Ley de Condominios y la Ley de Control de Acceso. Como resultado de esta clasificación, el acreedor responde solidariamente por las cuotas de mantenimiento y gastos comunes atrasados. Esta responsabilidad cubre las deudas que el transmitente adeudaba al momento del traspaso de la propiedad. El caso específico involucra a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Oriental y la adquisición de un apartamento en el Condominio Beach Village. La Cooperativa obtuvo la propiedad del deudor a través de un acuerdo de dación en pago tras el incumplimiento del préstamo. El fallo establece la obligación del acreedor adquirente de asumir las deudas pendientes del anterior titular con el condominio y la asociación de titulares.
| Cooperativa de Ahorro y Crédito | |
|---|---|
| Oriental | |
| Peticionaria | |
| v. | |
| Consejo de Titulares Cond. Beach | |
| Village; Palmas del Mar Homeowners | |
| Association, Inc.; Compañía de | |
| Seguros ABC | |
| Recurridos |
Número del Caso: CC-2014-333
Fecha: 13 de abril de 2016
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Carolina-Humacao, Panel IX
Abogada de la Parte Peticionaria: Lcda. Heidy Aleyi Ortiz Rodríguez
Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Carlos A. Piovanetti Dohnert Lcdo. José Rafael González Rivera Lcda. Benjamín Quiñones Lebrón
Materia: Ob...
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