Partes:
Junta de Planificación v. Asociación de Residentes de Altamira, Inc.
Ponente:
Hon. Colón Pérez
Materia:
Derecho administrativo: Deber de la Junta de Planificación de Puerto Rico de identificar, en el texto de una Resolución, los nombres y direcciones postales de los dueños y dueñas de las propiedades objeto del proceso administrativo
Número de Caso:
CC-2014-237
Año:
2017
Fecha:
25 de julio de 2017
El Tribunal Supremo de Puerto Rico atendió un caso entre la Junta de Planificación y la Asociación de Residentes de Altamira. La cuestión central era determinar si la Junta de Planificación debe identificar en sus resoluciones de rezonificación los nombres y direcciones postales de los dueños de las propiedades afectadas. El Tribunal resolvió que la Junta de Planificación tiene la obligación de especificar los nombres y direcciones de los dueños peticionarios en dichas resoluciones. Esta determinación se basa en los principios fundamentales del debido proceso de ley. La inclusión de esta información es crucial para que cualquier persona o entidad interesada pueda presentar un recurso de revisión judicial. Permite cumplir con el requisito de notificar debidamente a todas las partes afectadas en el proceso de revisión. Esta exigencia asegura la efectividad del acceso a la revisión judicial de los dictámenes de rezonificación. El caso se originó por solicitudes de cambio de zonificación para varias propiedades en la Urbanización Altamira.
| Junta de Planificación | |
|---|---|
| Recurrida | Certiorari |
| $v$. | 2017 TSPR 138 |
| Asociación de Residentes de Altamira, Inc. | 198 DPR |
| Peticionario |
Número del Caso: CC-2014-237
Fecha: 25 de julio de 2017
Tribunal de Apelaciones: Región judicial de San Juan
Abogados de la parte peticionaria: Lcdo. Celio Cruz Caraballo Lcda. Patricia Muñoz Bibiloni Lcda. Melissa E. Ruiz González Abogados de la parte recurrida: Lcdo. Benjamín Soto Maldonado Lcda. Vionette Benítez Quiñones Lcdo. Kenneth La Quay Rebollo Lcda. Ana Cajigas Morales Lcda. Milagros Rijos Ramos Lcda. T...
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