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Casos/Tribunal Supremo/CC-2014-237

Junta de Planificación v. Asociación de Residentes de Altamira, Inc.

Tribunal Supremo

Información del Caso

Partes:

Junta de Planificación v. Asociación de Residentes de Altamira, Inc.

Ponente:

Hon. Colón Pérez

Materia:

Derecho administrativo: Deber de la Junta de Planificación de Puerto Rico de identificar, en el texto de una Resolución, los nombres y direcciones postales de los dueños y dueñas de las propiedades objeto del proceso administrativo

Detalles Técnicos

Número de Caso:

CC-2014-237

Año:

2017

Fecha:

25 de julio de 2017

Resumen

El Tribunal Supremo de Puerto Rico atendió un caso entre la Junta de Planificación y la Asociación de Residentes de Altamira. La cuestión central era determinar si la Junta de Planificación debe identificar en sus resoluciones de rezonificación los nombres y direcciones postales de los dueños de las propiedades afectadas. El Tribunal resolvió que la Junta de Planificación tiene la obligación de especificar los nombres y direcciones de los dueños peticionarios en dichas resoluciones. Esta determinación se basa en los principios fundamentales del debido proceso de ley. La inclusión de esta información es crucial para que cualquier persona o entidad interesada pueda presentar un recurso de revisión judicial. Permite cumplir con el requisito de notificar debidamente a todas las partes afectadas en el proceso de revisión. Esta exigencia asegura la efectividad del acceso a la revisión judicial de los dictámenes de rezonificación. El caso se originó por solicitudes de cambio de zonificación para varias propiedades en la Urbanización Altamira.

Contenido del Caso

Junta de Planificación
RecurridaCertiorari
$v$.2017 TSPR 138
Asociación de Residentes de
Altamira, Inc.
198 DPR
Peticionario

Número del Caso: CC-2014-237

Fecha: 25 de julio de 2017

Tribunal de Apelaciones: Región judicial de San Juan

Abogados de la parte peticionaria: Lcdo. Celio Cruz Caraballo Lcda. Patricia Muñoz Bibiloni Lcda. Melissa E. Ruiz González Abogados de la parte recurrida: Lcdo. Benjamín Soto Maldonado Lcda. Vionette Benítez Quiñones Lcdo. Kenneth La Quay Rebollo Lcda. Ana Cajigas Morales Lcda. Milagros Rijos Ramos Lcda. T...

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