Partes:
Zayas Rodríguez v. Puerto Rico Telephone Co.
Ponente:
Hon. Oronoz Rodríguez
Materia:
Derecho laboral: la Ley Núm. 180-1998, según enmendada, conocida como la Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por enfermedad de Puerto Rico, 29 LPRA sec. 250 et seq., no obliga a un patrono privado a liquidar el balance acumulado de licencia por enfermedad una vez el empleado cesa definitivamente sus labores en la empresa. Sin embargo, esto no impide que el patrono provea mayores beneficios y se obligue mediante la contratación individual o colectiva a liquidar el balance acumulado de dicha licencia
Número de Caso:
CC-2014-127
Año:
2016
Fecha:
10 de junio de 2016
El Tribunal Supremo de Puerto Rico interpretó la Ley Núm. 180-1998, que regula el salario mínimo, vacaciones y licencia por enfermedad. La controversia principal fue si esta ley obliga a un patrono privado a liquidar el balance acumulado de licencia por enfermedad cuando un empleado cesa en sus funciones. El caso se originó con exempleados de Puerto Rico Telephone Company que reclamaban dicho pago tras ser despedidos. El Tribunal determinó que la Ley Núm. 180 no impone legalmente esta obligación a los patronos privados. No obstante, la decisión aclara que esto no prohíbe que los patronos ofrezcan beneficios superiores a los mínimos legales. Un patrono puede obligarse a pagar la licencia por enfermedad acumulada si así lo acuerda mediante contratación individual o colectiva. La sentencia establece que la ley no exige la liquidación automática de la licencia por enfermedad no utilizada al finalizar el empleo.
| Noel Zayas Rodríguez y otros | |
|---|---|
| Recurridos | |
| 2016 TSPR 118 | |
| v. | 195 DPR |
| Puerto Rico Telephone Co. | |
| Peticionaria |
Número del Caso: CC-2014-127
Fecha: 10 de junio de 2016
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Bayamón, Panel VII
Abogados de la parte Peticionaria: Lcdo. Gregory T. Usera Lcda. Marisara Figueroa Silva Abogado de la parte Recurrida: Lcdo. Edwin Rivera Cintrón
Materia: Derecho laboral: la Ley Núm. 180-1998, según enmendada, conocida como la Ley de Salario Mínimo, Vacaciones y Licencia por enfermedad de Puerto Rico, 29 LPRA sec. ...
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