Partes:
Rodríguez Figueroa y otros v. Centro de Salud Mario Canales Torresola y otros
Ponente:
Hon. Rodríguez Rodríguez
Materia:
Responsabilidad civil extracontractual: Alcance del límite de responsabilidad por acciones de impericia médica respecto a los Centros Médicos Académicos Regionales y los facultativos que en ellos laboran, conforme a la Ley de los Centros Médicos Académicos Regionales de Puerto Rico
Número de Caso:
CC-2014-1081
Año:
2017
Fecha:
12 de abril de 2017
Opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso CC-2014-1081. La controversia principal gira en torno al alcance del límite de responsabilidad por impericia médica. Este límite está dispuesto en el Artículo 7 de la Ley de los Centros Médicos Académicos Regionales de Puerto Rico (Ley Núm. 136 de 2006). El Tribunal debe determinar cómo aplica dicho límite a los Centros Médicos Académicos Regionales y a los facultativos que ejercen labores docentes en ellos. El caso surge de una demanda por impericia médica presentada por los familiares de un paciente fallecido. El paciente recibió atención en un CDT y luego en el Hospital Episcopal San Lucas, el cual forma parte de un consorcio con la Escuela de Medicina de Ponce. La demanda se dirige, entre otros, contra una doctora y el hospital. La opinión repasa los hechos para dilucidar la aplicación de la Ley Núm. 136 de 2006 en este contexto particular.
| Carmen Julia Rodríguez Figueroa, et al. Recurridos v. Centro de Salud Mario Canales Torresola, et al. Peticionario | Certiorari 2017 TSPR 53 197 DPR |
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Número del Caso: CC-2014-1081
Fecha: 12 de abril de 2017
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Caguas y Humacao Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. José O'Neill Font Lcdo. Norberto Pagán Rivera Abogados de las Partes Recurridas: Lcdo. Carlos Agrelot Aponte Lcda. Mayra Estrella Pérez-Valdivieso Lcda. Ivelisse Iguina de la Rosa Lcdo. Héctor Moreno Luna Lcda. Laura Moreno Orama...
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