Partes:
Rivera Serrano v. Municipio Autónomo de Guaynabo y otros
Ponente:
Hon. Rivera García
Materia:
Ley de Municipios Autónomos – Art. 15.003: Notificación al Alcalde cuando la parte demandante es menor de edad
Número de Caso:
CC-2012-836
Año:
2014
Fecha:
8 de octubre de 2014
Este recurso del Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda si procede desestimar una demanda por daños de un menor contra un municipio cuando su representante legal incumplió el requisito de notificación al alcalde del Art. 15.003 de la Ley de Municipios Autónomos. La controversia surge de una reclamación presentada por Rosa I. Rivera Serrano en representación de su hijo menor, JJDR, contra el Municipio de Guaynabo por un incidente con la policía municipal. El Tribunal evaluó si la negligencia del custodio legal en cuanto a la notificación debe perjudicar la causa de acción del menor. Determinó que, en este contexto particular, no se debe privar a un menor de su derecho a reclamar daños por la falta de notificación de su representante. La Corte concluyó que la desestimación de la demanda del menor por este motivo no es procedente. Con esta decisión, el Tribunal Supremo confirmó la determinación del Tribunal de Apelaciones. Se ordena la continuación de los procedimientos judiciales en lo que respecta a la causa de acción del menor.
| Rosa I. Rivera Serrano en representación del menor JJDR | |
|---|---|
| Recurrida | Certiorari |
| v. | 2014 TSPR 118 |
| Municipio Autónomo de Guaynabo; y/o Policía Municipal Juan D. Torres Hernández, Ángel M. García Colón, Compañías Aseguradoras de Nombre Desconocido | 191 DPR |
| Peticionarios |
Número del Caso: CC-2013-836
Fecha: 8 de octubre de 2014
Tribunal de Apelaciones:
Región Judicial de Bayamón, Panel VI
Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Manuel Camacho Córdova
Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Ramón Enrique Segarra Berrios
Materia: Ley de Municipios Autón...
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