Partes:
Rosario Mercado v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Administración de Corrección
Ponente:
Hon. Martínez Torres
Materia:
Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado- Art. 2a: Aplicación del requisito de notificación al Secretario de Justicia a las personas que están confinadas
Número de Caso:
CC-2012-398
Año:
2013
Fecha:
26 de septiembre de 2013
Esta opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda la aplicación del requisito de notificación bajo la Ley Núm. 104, que rige las reclamaciones y demandas contra el Estado. El asunto específico es si este requisito aplica a las personas confinadas en instituciones correccionales. El tribunal considera si la "realidad del confinado" constituye automáticamente justa causa para una notificación tardía al Estado. La opinión ratifica la norma establecida de que todo demandante, incluyendo los confinados, debe explicar cualquier tardanza en notificar al Estado según lo exige la ley. Aclara que el hecho de estar confinado en una institución correccional no provee automáticamente la justa causa requerida por el estatuto. Por lo tanto, la realidad del confinamiento no es una excepción a la regla general sobre el cumplimiento de la notificación al demandar al Estado por daños y perjuicios.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Número del Caso: CC-2012-398
Fecha: 26 de septiembre de 2013
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Bayamón, Aibonito y Humacao Panel V Oficina del Procurador General: Lcdo. Luis Román Negrón Procurador General Lcda. María Astrid Hernández Martín Procuradora General Auxiliar
Abogado de la Parte Recurrida: Lcda. Edna I. Beltrán Silvagnoli Lcdo. Pedro C. Hernández Zumaeta
Materia: Daños y Perjuicios
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publica...
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