Partes:
Pueblo v. Rodríguez Traverzo
Ponente:
Hon. Feliberti Cintrón
Materia:
Procedimiento Criminal – Tribunal con competencia para atender el caso según el lugar donde se cometió el delito
Número de Caso:
CC-2012-239
Año:
2012
Fecha:
6 de junio de 2012
El Tribunal Supremo de Puerto Rico considera un recurso de certiorari para determinar la competencia territorial en el caso contra el ex representante Iván A. Rodríguez Traverzo. La controversia central es si la Sala de San Juan o la Región Judicial de Arecibo tiene jurisdicción para atender las denuncias. Se imputan ocho cargos al recurrido, cuatro por aprovechamiento ilícito de trabajos públicos y cuatro por violación a la Ley de Ética Gubernamental. Las denuncias alegan que Rodríguez Traverzo utilizó empleados públicos de su oficina para limpiar un potrero en Quebradillas durante horas laborables. Este trabajo se habría realizado para preparar el lugar para una actividad de recaudación de fondos para su campaña política. El pago a dichos empleados fue procesado por la Oficina de Finanzas de la Cámara de Representantes en San Juan. La Sala de San Juan del Tribunal de Primera Instancia cuestionó su competencia y consideró trasladar el caso a Arecibo, donde ocurrió la conducta física. El Tribunal Supremo debe resolver si la competencia recae en San Juan (lugar del pago) o Arecibo (lugar del trabajo).
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
| Pueblo de Puerto Rico | |
|---|---|
| Peticionario | Certiorari |
| 2012 TSPR 97 | |
| V. | 185 DPR |
| Iván A. Rodríguez Traverzo | |
| Recurrido |
Número del Caso: CC-2012-239
Fecha: 6 de junio de 2012
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan
Abogados de la Parte Peticionaria: Oficina del FEI Lcda. Zulma Fuster Troche Lcdo. Manuel Nuñez Corrada
Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Hilton J. García
Materia: Procedimiento Criminal - Tribunal con competencia para atender el caso según el lugar donde se cometió el delito.
Es...
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