Partes:
Cruz Parrilla v. Departamento de la Vivienda y la Junta de Reestructuración Fiscal
Ponente:
Hon. Pabón Charneco
Materia:
Ley 7 de 2009 – Carácter jurisdiccional de término de treinta (30) días para impugnar la certificación de antigüedad
Número de Caso:
CC-2011-71
Año:
2012
Fecha:
23 de enero de 2012
El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa una Sentencia del Tribunal de Apelaciones en el caso CC-2011-0071. El recurso fue presentado por el Departamento de la Vivienda y la Junta de Reestructuración Fiscal contra Rosa Belén Cruz Parrilla. La controversia surge de la impugnación de la cesantía de la recurrida, efectuada bajo la Ley 7-2009. El Tribunal de Apelaciones había revocado una decisión administrativa que desestimó la apelación de la empleada. La cuestión principal a resolver es si el término de treinta días establecido por la Ley 7 para impugnar la Certificación de Antigüedad de un empleado puede ser interrumpido por justa causa. El Tribunal Supremo adelanta que considera este término de naturaleza jurisdiccional. La recurrida recibió su certificación de antigüedad en abril de 2009 y no la impugnó dentro del plazo de treinta días. La decisión determinará la validez del plazo de impugnación bajo la Ley 7 en el contexto de cesantías.
Rosa Belén Cruz Parrilla Recurrida v.
Departamento de la vivienda y la Junta de Reestructuración Fiscal Peticionarios
Número del Caso: CC-2011-0071
Fecha: 23 de enero de 2012
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan Juez Ponente: Hon. Carlos A. Cabán García Oficina del Procurador General: Lcda. Irene s. Soroeta Kodesh Procuradora General Lcda. Rosa Elena Pérez Agosto Procuradora General Auxiliar Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. José Raúl Pérez Ayala
Materia: Caducidad de Consulta de Ubicación Número 1992-10-1418 JPU
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