Partes:
El Pueblo de Puerto Rico en interés de S.M.R.R.
Ponente:
Hon. Hernández Denton
Materia:
Procedimientos Apelativos en Casos de Menores- Normas procesales que rigen la presentación y notificación de recursos para apelar o revisar resoluciones emitidas al amparo de la Ley de Menores; notificación del recurso de Certiorari según la Regla 9.1 de Procedimientos para Asuntos de Menores
Número de Caso:
CC-2011-37
Año:
2012
Fecha:
13 de abril de 2012
Este caso del Tribunal Supremo de Puerto Rico dilucida las reglas procesales para apelar una resolución de un Tribunal de Menores que renuncia a su jurisdicción. La controversia central es si se requiere notificar el recurso apelativo al Fiscal de Distrito y al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de lo Criminal. El caso surge de una menor acusada de asesinato y violaciones a la Ley de Armas, cuyo caso fue trasladado del foro criminal al de menores. El Ministerio Público solicitó y obtuvo la renuncia de jurisdicción del Tribunal de Menores. La menor apeló esta decisión ante el Tribunal de Apelaciones. Dicho foro desestimó el recurso por falta de notificación al Fiscal y al Tribunal Superior. El Tribunal Supremo revisó esta desestimación. Concluyó que el ordenamiento procesal para casos de menores no exige tales notificaciones para apelar una renuncia de jurisdicción. Por tanto, el Tribunal Supremo revocó la decisión del Tribunal de Apelaciones.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
El Pueblo de Puerto Rico en interés de la menor S.M.R.R.
Certiorari 2012 TSPR 72 185 DPR $\qquad$
Número del Caso: CC-2011-37
Fecha: 13 de abril de 2012
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Fajardo, Panel IX
Abogada de la Parte Peticionaria: Lcda. Eileen N. Díaz Ortiz
Oficina del Procurador General: Lcdo. Luis R. Román Negrón Procurador General, Interino Lcda. María T. Caballero García Procuradora General Auxiliar
Materia: Renuncia de Jurisdicción
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