Partes:
Pérez Droz v. Administración de los Sistemas de Retiro
Ponente:
Sentencia con Opinión Disidente
Materia:
Sentencia con Opinión Disidente
Número de Caso:
CC-2010-9
Año:
2012
Fecha:
10 de enero de 2012
Este caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, CC-2010-9, trata sobre la aplicación de la doctrina de cosa juzgada. Se examina si una resolución final y firme de 1998 de la Junta de Síndicos de la Administración de los Sistemas de Retiro constituye cosa juzgada. Dicha resolución confirmó la suspensión de una pensión por incapacidad ocupacional concedida a Everilde Pérez Droz. El señor Pérez Droz, expolicía, recibía esta pensión desde 1970 por un accidente laboral. La Administración suspendió los beneficios en 1991 al descubrir que trabajaba en la empresa privada. Tras no responder a un requerimiento para mostrar causa, se le notificó la suspensión. El Tribunal Supremo concluye que la doctrina de cosa juzgada aplica a la resolución de 1998. Por tanto, confirma la sentencia del Tribunal de Apelaciones que ordenó desestimar el presente caso.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
| Everilde Pérez Droz | |
|---|---|
| Peticionario | Apelación |
| v. | 2012 TSPR 5 |
| Administración de los Tribunales Sistemas de Retiro de los Empleados Del Gobierno y la Judicatura | 184 DPR |
Número del Caso: CC-2010-9
Fecha: 10 de enero de 2012
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan, Panel I
Juez Ponente: Hon. Luis Roberto Piñero González
Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Francisco Dávila Vargas Oficina de la Procuradora General: Lcda. Leticia Casalduc Rabell Subprocuradora General Lcda. Zaira Z. Girón Anadón Subproc...
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