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Casos/Tribunal Supremo/CC-2010-459

Plan de Bienestar de Salud de la Unión de Carpinteros v. Seaboard Surety Company

Tribunal Supremo

Información del Caso

Partes:

Plan de Bienestar de Salud de la Unión de Carpinteros v. Seaboard Surety Company

Ponente:

Hon. Martínez Torres

Materia:

Procedimiento Civil – Inicio del plazo para apelar; notificación adecuada

Detalles Técnicos

Número de Caso:

CC-2010-459

Año:

2011

Fecha:

12 de agosto de 2011

Resumen

Este documento del Tribunal Supremo de Puerto Rico resuelve una controversia sobre la correcta notificación de resoluciones judiciales que afectan el término para apelar. El caso surge de una demanda por cobro de dinero presentada por el Plan de Bienestar de Salud de la Unión de Carpinteros contra compañías fiadoras. La cuestión central es cuándo se reanuda el plazo para apelar tras una moción interruptora resuelta bajo la Regla 47 de Procedimiento Civil. El Tribunal reitera que el término para apelar se reanuda únicamente cuando la secretaría notifica adecuadamente el dictamen sobre la moción interruptora. Una notificación que no advierte a la parte que a partir de ese momento tiene derecho a apelar se considera inadecuada. Aplicando este criterio, el Tribunal determinó que la notificación en este caso fue incorrecta. Concluyó que el recurso de apelación presentado por el Plan de Bienestar fue oportuno. Por consiguiente, el Tribunal Supremo revocó la sentencia del Tribunal de Apelaciones. El caso fue devuelto al Tribunal de Apelaciones para que atienda los méritos de la apelación.

Contenido del Caso

Plan de Bienestar de Salud de
la Unión de Carpinteros de
Puerto Rico
PeticionarioCertiorari
v.2011 TSPR120
Seaboard Surety Company;
Liberty Mutual Insurance;
American International
Insurance Company
182 DPR
Recurridos

Número del Caso: CC - 2010 - 459

Fecha: 12 de agosto de 2011

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan Panel II

Juez Ponente: Hon. José A. Morales Rodríguez

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Jorge R. Dávila Lcdo. Vicente A. Sequeda Torres Abogada de la Parte Rec...

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