Partes:
Plan de Bienestar de Salud de la Unión de Carpinteros v. Seaboard Surety Company
Ponente:
Hon. Martínez Torres
Materia:
Procedimiento Civil – Inicio del plazo para apelar; notificación adecuada
Número de Caso:
CC-2010-459
Año:
2011
Fecha:
12 de agosto de 2011
Este documento del Tribunal Supremo de Puerto Rico resuelve una controversia sobre la correcta notificación de resoluciones judiciales que afectan el término para apelar. El caso surge de una demanda por cobro de dinero presentada por el Plan de Bienestar de Salud de la Unión de Carpinteros contra compañías fiadoras. La cuestión central es cuándo se reanuda el plazo para apelar tras una moción interruptora resuelta bajo la Regla 47 de Procedimiento Civil. El Tribunal reitera que el término para apelar se reanuda únicamente cuando la secretaría notifica adecuadamente el dictamen sobre la moción interruptora. Una notificación que no advierte a la parte que a partir de ese momento tiene derecho a apelar se considera inadecuada. Aplicando este criterio, el Tribunal determinó que la notificación en este caso fue incorrecta. Concluyó que el recurso de apelación presentado por el Plan de Bienestar fue oportuno. Por consiguiente, el Tribunal Supremo revocó la sentencia del Tribunal de Apelaciones. El caso fue devuelto al Tribunal de Apelaciones para que atienda los méritos de la apelación.
| Plan de Bienestar de Salud de la Unión de Carpinteros de Puerto Rico | ||
|---|---|---|
| Peticionario | Certiorari | |
| v. | 2011 TSPR | 120 |
| Seaboard Surety Company; Liberty Mutual Insurance; American International Insurance Company | 182 DPR | |
| Recurridos |
Número del Caso: CC - 2010 - 459
Fecha: 12 de agosto de 2011
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan Panel II
Juez Ponente: Hon. José A. Morales Rodríguez
Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Jorge R. Dávila Lcdo. Vicente A. Sequeda Torres Abogada de la Parte Rec...
Todo el contenido de Leyes, Casos y Reglamentos es siempre gratis.
Sin tarjeta de crédito