Partes:
Batista de Nobbe v. Junta de Directores del Condominio Condado Terrace
Ponente:
Hon. Martínez Torres
Materia:
Ley de Condominios – fachada; elementos comunes limitados
Número de Caso:
CC-2010-1029
Año:
2012
Fecha:
3 de abril de 2012
El Tribunal Supremo de Puerto Rico abordó en este caso dos cuestiones fundamentales sobre la propiedad horizontal. Se dilucidó si un área destinada al uso exclusivo de un apartamento se considera un elemento común limitado o un área privativa. También se analizó la necesidad del consentimiento unánime de los titulares para realizar variaciones en la fachada de un apartamento. La controversia surgió de querellas presentadas por los dueños de un apartamento en el Condominio Condado Terrace, impugnando alteraciones a la fachada, incluyendo el color de plafones y barandas. El Tribunal determinó que un área para el disfrute exclusivo de un apartamento es privativa, no un área común. Resolvió que el foro apelativo intermedio erró al revocar la orden de revertir el color de los plafones y barandas al color seleccionado por el Consejo de Titulares. La decisión clarifica la interpretación del Art. 12 de la Ley de Condominios respecto a las áreas de uso exclusivo.
| Cristina Batista de Nobbe, Richard K. Nobbe | |
|---|---|
| Recurridos | Certiorari |
| v. | 2012 TSPR 63 |
| Junta de Directores del Condominio Condado Terrace | 185 DPR |
| Peticionarios |
Número del Caso: CC-2010-1029
Fecha: 3 de abril de 2012
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan Panel IV
Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Myriam González Pérez
Abogado de la Parte Recurrida:
Lcdo. José Rolando Santiago Álvarez
Materia: Revisión Administrativa
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