Partes:
Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico v. González López
Ponente:
Hon. Hernández Denton
Materia:
Ley de Transacciones Comerciales – Plazo prescriptivo para acción por apropiación indebida de instrumento negociable
Número de Caso:
CC-2008-829
Año:
2010
Fecha:
27 de agosto de 2010
Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico de 27 de agosto de 2010 en el caso CC-2008-829. La controversia principal requirió la interpretación de la Sec. 2-118 de la Ley de Transacciones Comerciales. Dicha sección establece un término prescriptivo de tres años para acciones de apropiación indebida de instrumentos negociables. Específicamente, el Tribunal debía determinar cuándo comienza a transcurrir este término en el caso de los cheques. La Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC) figuraba entre los peticionarios. El Tribunal Supremo revisó la decisión del Tribunal de Apelaciones sobre este punto. Se confirmó la sentencia recurrida. La decisión establece que, para los cheques, el término prescriptivo de tres años comienza a transcurrir cuando estos se negocian. Esta fue la primera vez que el Tribunal Supremo interpretó esta sección particular respecto al inicio del término para cheques.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Corporación P ública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas de Puerto Rico y Otros Peticionarios v.
Manuel González López y otros Recurridos 2010 TSPR 189 179 DPR $\qquad$
Número del Caso: CC - 2008 - 829 Fecha: 27 de agosto de 2010 Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan Jueza Ponente: Hon. Dolores Rodríguez de Oronoz
Abogad os da la Parte Peticionaria: Lcdo. Héctor J. Quiñones Inserni Lcdo. Iván Aponte González Lcda. Gloria Arlene Hickey Martínez
Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Jaime E. Toro Mo nserrate
Materia: Fraude, Falsi...
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