Partes:
Pueblo v. Olmeda Zayas
Ponente:
Hon. Hernández Denton
Materia:
Procedimiento Criminal – Regla 95 de Procedimiento Criminal: examen pericial a presunta víctima de abuso sexual
Número de Caso:
CC-2008-220
Año:
2009
Fecha:
4 de junio de 2009
El Tribunal Supremo de Puerto Rico consideró si un acusado de actos lascivos contra una menor puede solicitar que un psicólogo de la defensa examine a la presunta víctima. La pregunta legal era si la defensa tiene derecho a evaluar si la menor presenta rasgos típicos de una niña abusada sexualmente. El Tribunal determinó que un examen de este tipo solo es permisible si es necesario para refutar una opinión diagnóstica de abuso sexual ofrecida por un perito del Ministerio Público. En el caso particular de José Olmeda Zayas, acusado bajo el Art. 144 del Código Penal, la defensa solicitó dicha evaluación. El Ministerio Público había presentado prueba pericial sobre la necesidad de usar circuito cerrado para el testimonio de la menor. No obstante, el recurso ante el Tribunal no demostró claramente que el Estado tuviera la intención de presentar prueba pericial sobre el diagnóstico de abuso sexual. Por consiguiente, el Tribunal confirmó el dictamen recurrido.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Número del Caso: CC-2008-220 Fecha: 4 de junio de 2009 Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Arecibo Panel IX
Jueza Ponente: Hon. Yvonne Feliciano Acevedo
Abogada de la Parte Recurrida:
Lcda. Dinorath Rosario Miranda Procuradora General Auxiliar
Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. José Martínez Custodio
Materia: Art. 144 CP
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