Partes:
Vizcarrondo Morales v. MVM, Inc.; Sr. Majid Bazzil y otros
Ponente:
Hon. Hernández Denton
Materia:
Derecho Laboral – Procedimiento Sumario bajo Ley Núm. 2: falta de discreción del tribunal para anotar la rebeldía del patrono una vez ha transcurrido el término para contestar la querella
Número de Caso:
CC-2008-0195
Año:
2008
Fecha:
6 de octubre de 2008
Este documento es una opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico que aborda la aplicación del procedimiento sumario para querellas laborales bajo la Ley Núm. 2 de 1961. La cuestión principal es si un tribunal tiene discreción para negarse a anotar la rebeldía de un patrono que no contestó una querella ni solicitó prórroga dentro del término legal. El Tribunal Supremo resuelve que, de conformidad con la letra de la Ley Núm. 2, los tribunales no poseen tal discreción en estas circunstancias. Esta determinación busca clarificar la aplicación de la ley en los tribunales de instancia y apelaciones. Sin embargo, la opinión establece que, una vez anotada la rebeldía, el tribunal debe celebrar las vistas necesarias. Estas vistas son para permitir que el querellante sustente sus alegaciones y pruebe los daños reclamados. Dichos procedimientos posteriores a la anotación de la rebeldía deben realizarse conforme a las normas que rigen los casos en rebeldía. El caso particular surge de una querella por despido injustificado y discriminatorio presentada por Olivia Vizcarrondo Morales contra MVM, Inc.
| Olivia Vizcarrondo Morales | Certiorari |
|---|---|
| Peticionaria | 2008 TSPR 164 |
| vs. | 175 DPR |
| MVM, Inc.; Sr. Majid Bazzi, su esposa Fulana de Tal, y la Sociedad Legal de Gananciales Compuesta por ellos; Fulano de Tal y Sutano Mas Cual | |
| Recurridos |
Número del Caso: CC-2008-195
Fecha: 6 de octubre de 2008 Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Carolina Guayama Panel XIII Juez Ponente: Hon. Rafael Ortiz Carrión
Abogada de la Parte Peticionaria: Lcda. Sara M. Chico Matos
Abogadas de la Parte Recurrida: Lcda. Sara E. Colón Acevedo Lcda. Ana B. Rosado - Frontané...
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