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Casos/Tribunal Supremo/CC-2008-0195

Vizcarrondo Morales v. MVM, Inc.; Sr. Majid Bazzil y otros

Tribunal Supremo

Información del Caso

Partes:

Vizcarrondo Morales v. MVM, Inc.; Sr. Majid Bazzil y otros

Ponente:

Hon. Hernández Denton

Materia:

Derecho Laboral – Procedimiento Sumario bajo Ley Núm. 2: falta de discreción del tribunal para anotar la rebeldía del patrono una vez ha transcurrido el término para contestar la querella

Detalles Técnicos

Número de Caso:

CC-2008-0195

Año:

2008

Fecha:

6 de octubre de 2008

Resumen

Este documento es una opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico que aborda la aplicación del procedimiento sumario para querellas laborales bajo la Ley Núm. 2 de 1961. La cuestión principal es si un tribunal tiene discreción para negarse a anotar la rebeldía de un patrono que no contestó una querella ni solicitó prórroga dentro del término legal. El Tribunal Supremo resuelve que, de conformidad con la letra de la Ley Núm. 2, los tribunales no poseen tal discreción en estas circunstancias. Esta determinación busca clarificar la aplicación de la ley en los tribunales de instancia y apelaciones. Sin embargo, la opinión establece que, una vez anotada la rebeldía, el tribunal debe celebrar las vistas necesarias. Estas vistas son para permitir que el querellante sustente sus alegaciones y pruebe los daños reclamados. Dichos procedimientos posteriores a la anotación de la rebeldía deben realizarse conforme a las normas que rigen los casos en rebeldía. El caso particular surge de una querella por despido injustificado y discriminatorio presentada por Olivia Vizcarrondo Morales contra MVM, Inc.

Contenido del Caso

Olivia Vizcarrondo MoralesCertiorari
Peticionaria2008 TSPR 164
vs.175 DPR
MVM, Inc.; Sr. Majid Bazzi, su esposa Fulana de Tal, y la Sociedad Legal de Gananciales Compuesta por ellos; Fulano de Tal y Sutano Mas Cual
Recurridos

Número del Caso: CC-2008-195

Fecha: 6 de octubre de 2008 Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Carolina Guayama Panel XIII Juez Ponente: Hon. Rafael Ortiz Carrión

Abogada de la Parte Peticionaria: Lcda. Sara M. Chico Matos

Abogadas de la Parte Recurrida: Lcda. Sara E. Colón Acevedo Lcda. Ana B. Rosado - Frontané...

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