Partes:
Pueblo v. Martínez Acosta
Ponente:
Hon. Rebollo López
Materia:
Procedimiento Criminal- Estándar para el descubrimiento de prueba y vista evidenciaria bajo la defensa de procedimiento selectivo
Número de Caso:
CC-2007-0616
Año:
2008
Fecha:
18 de julio de 2008
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió una opinión el 18 de julio de 2008 en el caso CC-2007-616, El Pueblo de Puerto Rico vs. Luis E. Martínez Acosta. La materia principal abordada es la aplicación del Artículo 209 del Código Penal, que tipifica el delito de fijación de carteles. El caso se origina con la citación a Luis E. Martínez Acosta, presidente del Comité Municipal del PIP en Sabana Grande y candidato a alcalde, por pintar un mensaje alusivo al PIP en la pared de un puente en la Carretera Número 2. El Artículo 209 prohíbe pintar o fijar avisos en propiedad pública, con ciertas excepciones. Durante la vista, el agente interventor testificó que los puentes en esa área también presentaban mensajes de otras colectividades políticas, como el PPD y el PNP, así como de instituciones comerciales. El agente admitió que, a pesar de la presencia de estos otros mensajes, nunca antes se había citado a simpatizantes de esas otras colectividades o representantes comerciales por acciones similares en los mismos puentes. Esta opinión del Tribunal Supremo examina los hechos y la interpretación de la ley en este contexto particular.
Número del Caso: CC-2007-616
Fecha: 18 de julio de 2008
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Mayagüez/Aguadilla Panel IX Juez Ponente: Hon. Héctor Cordero Vázquez Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Jesús Antonio Rodríguez Urbano Lcdo. Wilmer Rivera Acosta Lcdo. Sixto Quiñones Rodríguez Oficina del Procurador General: Lcda. Zaira Z. Girón Anadón Procuradora General Auxiliar
Materia: Art. 209 del Código Penal: Fijación de Carteles.
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