Partes:
P.D.C.M. Associates, S.E. v. Elías Najul Baez, et al.
Ponente:
Hon. Rodríguez Rodríguez
Materia:
Contratos-Novación Modificativa
Número de Caso:
CC-2007-0093
Año:
2008
Fecha:
7 de agosto de 2008
El Tribunal Supremo de Puerto Rico evaluó si la aceptación de pagos tardíos por prórrogas en un contrato de opción de compraventa constituyó una novación modificativa. La parte peticionaria, P.D.C.M. Associates, S.E., sostuvo que al aceptar los pagos, los dueños de la propiedad consintieron tácitamente a modificar las condiciones sobre notificación previa y la aprobación de la Junta de Planificación. Los tribunales inferiores habían rechazado la teoría de la novación y decretado la resolución del contrato de opción. El Tribunal Supremo determinó que la aceptación de los pagos para ejercer las prórrogas sí modificó los términos del acuerdo original. Esta acción liberó a la peticionaria de cumplir con las condiciones pactadas inicialmente. Concluyó que hubo una modificación tácita del contrato. Por ello, el Tribunal revocó la sentencia apelada y ordenó el cumplimiento de las disposiciones del contrato de opción.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Número del Caso: CC-2007-93 Fecha: 7 de agosto de 2008 Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Aguadilla
Juez Ponente:
Hon. Nydia M. Cotto Vives Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Rodolfo Gluck Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Roberto Cardona Ubiñas Lcdo. Reinaldo Franqui Carlo
Materia: Injuction
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