Partes:
Amieiro González, etals vs. Pinnacle Real Estate Group y otros
Ponente:
Hon. Hernández Denton
Materia:
Derecho Administrativo-Jurisdicción del DACO bajo la Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Raíces y la Profesión de Corredor, Vendedor o Empresas de Bienes Raíces
Número de Caso:
CC-2006-0774
Año:
2008
Fecha:
26 de marzo de 2008
El Tribunal Supremo de Puerto Rico resolvió el caso CC-2006-774 el 26 de marzo de 2008. La cuestión principal era determinar si la Ley para Reglamentar el Negocio de Bienes Raíces confiere jurisdicción al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) sobre los propietarios de una propiedad vendida. El caso surgió de una querella presentada por los compradores (matrimonio Izquierdo-Amieiro) ante DACO contra la agencia de bienes raíces (Pinnacle) y las vendedoras (señoras Arredondo Pérez). Los compradores descubrieron materiales tóxicos en la propiedad después de la compra. El Tribunal analizó el alcance de la ley de bienes raíces. Determinó que dicho estatuto expresamente excluye de su aplicación a los propietarios de inmuebles que no se dedican habitualmente al negocio de bienes raíces. Por lo tanto, el Tribunal concluyó que DACO no tiene jurisdicción sobre las vendedoras bajo esta ley específica. Se confirmó así la decisión recurrida que denegaba la jurisdicción de DACO sobre las propietarias.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Número del Caso: CC-2006-774 Fecha: 26 de marzo de 2008 Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan Panel II
Juez Ponente: Hon. Troadio González Vargas
Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Manuel Izquierdo Encarnación Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Pedro A. Barceló Lugo
Materia: Revisión Administrativa
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