Partes:
Camacho Huertas v. Compañía de Turismo de Puerto Rico
Ponente:
Sentencia
Materia:
Sentencia con Opinión Disidente (Reglamentación administrativa)
Número de Caso:
CC-2006-0502
Año:
2008
Fecha:
19 de septiembre de 2008
Juicio del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso José Camacho Huertas v. Compañía de Turismo de Puerto Rico, con fecha de 19 de septiembre de 2008 (CC-2006-502). El Tribunal, al estar igualmente dividido, confirmó la sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones. Dicha sentencia del foro apelativo intermedio había confirmado la determinación de la Compañía de Turismo. La cuestión principal versaba sobre si la Compañía de Turismo debía aprobar un reglamento específico para requerir la prueba de dopaje a los solicitantes o renovadores de licencias de operador de taxi turístico. La decisión confirmada establece que la Compañía de Turismo no necesita un reglamento para este fin. Esto se debe a que la prueba de dopaje es un requisito esencial (sine qua non) que emana directamente de la Ley Núm. 282 de 19 de diciembre de 2002. Por tanto, el requisito administrativo de la prueba de dopaje se sustenta en la ley, sin necesidad de una regulación adicional de la agencia. La sentencia del Tribunal Supremo confirma así la resolución del Tribunal de Apelaciones sobre este punto.
| José Camacho Huertas | |
|---|---|
| Peticionario | Certiorari |
| v. | 2008 TSPR 157 |
| Compañía de Turismo de Puerto Rico División de Transportación Turística | 175 DPR |
| Recurrido |
Número del Caso: CC-2006-502
Fecha: 19 de septiembre de 2008
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan-Panel II Juez Ponente: Hon. Dora T. Peñagaricano Soler Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. César Maraver Marrero Abogada de la Parte Recurrida: Lcda. Maribel Ramírez Rodríguez
Materia: Revisión Administrativa procedente de la Compañía de Turismo, Área de Transportación Turístic...
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