Partes:
Departamento de Estado v. Unión General de Trabajadores (División de Empleados Públicos)
Ponente:
Hon. Hernández Denton
Materia:
Derecho Laboral – Definición de “empleado confidencial” y “supervisor” bajo la Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público (Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998)
Número de Caso:
CC-2006-0177
Año:
2008
Fecha:
13 de febrero de 2008
El Tribunal Supremo de Puerto Rico revisa una decisión del Tribunal de Apelaciones que confirmó las determinaciones de la Comisión de Relaciones del Trabajo sobre la unidad apropiada para la sindicalización de empleados del Departamento de Estado. El Departamento de Estado cuestionó la inclusión de ciertos empleados, argumentando que debían ser excluidos por ser confidenciales o supervisores. La controversia principal gira en torno a la interpretación de las definiciones de "empleado confidencial" y "supervisor" bajo la Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico (Ley Núm. 45 de 1998). El Tribunal Supremo delimita estas definiciones. Resuelve que "supervisor" incluye a quienes recomiendan medidas disciplinarias o asignan/dirigen trabajo habitualmente. En cuanto a "empleado confidencial", determina que la definición no se limita a empleados vinculados a la política laboral, sino que abarca a aquellos con un efecto significativo en la política pública general de la agencia o que tienen una relación confidencial con quienes la formulan o implementan. La decisión sienta un precedente sobre la aplicación de estas exclusiones en el servicio público.
| Departamento de Estado | |
|---|---|
| Peticionario | Certiorari |
| vs. | 2008 TSPR 23 |
| Unión General de Trabajadores (División de Empleados Públicos) | 173 DPR |
| Recurrida |
Número del Caso: CC-2006-177 Fecha: 13 de febrero de 2008 Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan Juez Ponente: Hon. Heriberto Sepúlveda Santiago Oficina del Procurador General: Lcda. Lizette Mejías Avilés Procuradora General Auxiliar Lcdo. Guillermo A. Mangual Amador Procurador General Auxiliar Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Edwin Rivera Cintrón
Materia: Determinación sobre Unida...
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