Partes:
Adventist Health System Corp. v. Mercado Ortiz
Ponente:
Hon. Hernández Denton
Materia:
Derecho Laboral-Cómputo de mesada de ex– empleados públicos de entidades adquiridas por la empresa privada bajo la Ley de Privatización (Ley 190 de 1996)
Número de Caso:
CC-2005-1229
Año:
2007
Fecha:
30 de mayo de 2007
La controversia principal en este caso ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico (CC-2005-1229) es si los años de servicio prestados al Departamento de Salud antes de la privatización de un hospital deben incluirse en el cómputo de la mesada por despido injustificado. El caso surge de la reclamación de Lourdes Mercado Ortiz contra Adventist Health System Corp., la entidad privada que adquirió el hospital bajo la Ley Núm. 190. La señora Mercado Ortiz trabajó para el Departamento de Salud desde 1981 hasta la venta del hospital en 1998. Adventist Health la contrató, pero la despidió sin justa causa en 2001. Ella demandó bajo la Ley Núm. 80, buscando que se incluyeran sus años de servicio gubernamental en el cálculo de la mesada. Adventist Health sostuvo que el concepto de patrono sucesor no aplicaba a ese período. El Tribunal Supremo determinó que los años de servicio con el Departamento de Salud antes de la privatización no deben considerarse para calcular la mesada pagadera por la entidad privada.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Número del Caso: CC-2005-1229 Fecha: 30 de mayo de 2007 Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Ponce Panel X
Juez Ponente: Hon. German J. Brau Ramírez
Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. José A. Oliveras González
Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Rafael Fabre Carrasquillo
Materia: Reclamación por Despido Injustificado
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