Partes:
Colón v. Municipio de Arecibo
Ponente:
Hon. Rodríguez Rodríguez
Materia:
Ley de Municipios Autónomos-Carácter constitutivo del contrato por escrito entre municipio y parte privada
Número de Caso:
CC-2005-0994
Año:
2007
Fecha:
28 de marzo de 2007
Corresponde determinar si un acuerdo verbal entre un funcionario municipal y un contratista para prestar servicios al municipio es válido y vinculante. El señor Félix Colón Colón, dueño de un garaje, aceptó verbalmente la propuesta del Director de Obras Públicas del Municipio de Arecibo para reparar equipo pesado a crédito. El acuerdo nunca se formalizó por escrito ni se registró en la Oficina del Contralor. Surgió una disputa cuando el Municipio solicitó la devolución de equipo pendiente, alegando que la relación contractual no estaba legalmente formalizada. El contratista se negó a devolver el equipo hasta recibir el pago por los servicios prestados. El Municipio presentó una demanda de injunction contra el señor Colón. La cuestión principal es si dicho arreglo verbal tiene eficacia legal. El Tribunal Supremo resuelve que el acuerdo verbal no vinculó a las partes. Esto se debe a que la reducción a escrito es de carácter constitutivo para la eficacia de las obligaciones contraídas. Por tanto, el arreglo verbal carece de toda eficacia legal.
| Félix Colón Colón | |
|---|---|
| Recurrido | Certiorari |
| v. | 2007 TSPR 61 |
| Municipio de Arecibo | 170 DPR |
| Peticionario |
Número del Caso: CC-2005-994
Fecha: 28 de marzo de 2007
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Arecibo-Panel VII
Juez Ponente: Hon. Guillermo Arbona Lago
Abogados de la Parte Peticionaria: Lcda. Sheila Torres Delgado Lcda. Rosa Campos Silva Lcdo. Simone Cataldi Malpica
Abogada de la Parte Recurrida: Lcda. Amarilys González Alayón
Materia: Cobro de Dinero
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