Partes:
Pueblo v. Agudo Olmeda
Ponente:
Hon. Fuster Berlingeri
Materia:
Artículo 165 del Código Penal – Juicio por jurado es solo para casos de delito grave
Número de Caso:
CC-2005-0362
Año:
2006
Fecha:
24 de julio de 2006
El Tribunal Supremo de Puerto Rico interpreta la sección primera de la Regla 111 de Procedimiento Criminal en este caso. El proceso judicial contra Jorge L. Agudo Olmeda comenzó con una denuncia por apropiación ilegal agravada. Tras la vista preliminar, se determinó causa probable por el delito menos grave de apropiación ilegal, según el artículo 165 del antiguo Código Penal. El Ministerio Público presentó una acusación formal por este delito menor, especificando el valor de los bienes. Durante el acto de lectura de la acusación, el tribunal archivó la denuncia original y retuvo la acusación. Posteriormente, la acusación fue enmendada para ajustar el valor de los bienes apropiados. El caso fue entonces señalado para juicio en su fondo. La opinión aborda las implicaciones procesales de estos pasos, particularmente en relación con la Regla 111.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Número del Caso: CC-2005-0362 Fecha: 24 de julio de 2006 Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan-Panel V Juez Ponente: Hon. Roberto González Rivera
Abogada de la Parte Recurrida: Lcda. Ana E. Andrade Rivera Oficina del Procurador General: Lcda. Mariana D. Negrón Vargas Subprocuradora General Lcdo. Salvador J. Antonetti Stutts Procurador General
Materia: Artículo 165 del Código Penal
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