Partes:
BPPR v. Sucn. Talavera
Ponente:
Hon. Fiol Matta
Materia:
Contratos- Cláusula rebus sic stantibus
Número de Caso:
CC-2004-0922
Año:
2008
Fecha:
31 de julio de 2008
Esta opinión del Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda los límites de la exigibilidad de las obligaciones contractuales y el alcance de la buena fe en las relaciones contractuales. El caso surge de un contrato de arrendamiento con opción de compraventa de un solar, suscrito en 1968 y adquirido por Banco Popular en 1973. El contrato establecía un término de 25 años con un canon anual y una opción de compra al finalizar el plazo por un precio pactado, requiriendo un pago final para ejercerla. En 1983, la dueña original del solar solicitó al banco un adelanto de una suma considerable antes de la expiración del contrato en 1993, alegando su edad y necesidad de los fondos. Esta solicitud dio lugar a una controversia legal sobre el cumplimiento específico del contrato y la consignación de fondos. El Tribunal examina si la buena fe imponía al banco el deber de acceder a la petición de pago anticipado. La decisión analiza el comportamiento debido de las partes en todas las etapas de la relación contractual.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
Número del Caso: CC-2004-922 Fecha: 31 de julio de 2008 Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan Panel IV
Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Orlando Collado Medina Lcdo. Manuel Reyes Davila Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Eyck O. Lugo Rivera Lcdo. Sadi R. Antonmattei Goitía Lcda. Leila Castro Moya Lcdo. Alberto Rodríguez Ramos
Materia: Cumplimiento Específico de Contrato y Consignación de Fondos.
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