Partes:
EL PUEBLO DE PUERTO RICO V. JOSE N. LOUBRIEL SERRANO
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
CC-2002-422
Año:
2003
Fecha:
16 de diciembre de 2003
El Tribunal Supremo de Puerto Rico emitió esta opinión el 16 de enero de 2003 en el caso El Pueblo de Puerto Rico v. José N. Loubriel Serrano y Linda Suazo Vázquez (CC-2002-442). El recurso de certiorari planteó si una institución financiera debe notificar al titular de una cuenta bancaria sobre una investigación gubernamental que solicita información sobre cheques emitidos por el Estado. La cuestión surge cuando la investigación aún no se centra en una persona específica y se evalúa a la luz de la doctrina de R.D.T. Construction Corp v. Contralor I. El Tribunal determinó que la doctrina de R.D.T. no se extiende a la situación presentada en este caso. Por lo tanto, el Tribunal Supremo revocó en parte la sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones. La materia subyacente del caso incluye Apropiación Ilegal Agravada y Posesión y traspaso de documentos falsificados.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
El Pueblo de Puerto Rico Peticionario v.
José N. Loubriel Serrano, Linda Suazo Vázquez
Recurrido
Certiorari 2003 TSPR 2 158 DPR $\qquad$
Número del Caso: CC-2002-442
Fecha: 16 de enero de 2003
Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I
Juez Ponente: Hon. Carlos Rodríguez Muñiz
Oficina del Hon. Procurador General: Hon. Roberto J. Sánchez Ramos Procurador General Lcda. Marta Maldonado Maldonado Procuradora General Auxiliar
Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Alex a. Vizcarra Pellot Materia: Apropiación Ilegal Agravada Artículo 166 (A...
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