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Casos/Tribunal Supremo/CC-2002-0944

COOPERATIVA DE CONSUMIDORES DEL NOROESTE, INC. Y OTROS V. WAL MART STORES, INC. Y OTROS

Tribunal Supremo

Información del Caso

Partes:

COOPERATIVA DE CONSUMIDORES DEL NOROESTE, INC. Y OTROS V. WAL MART STORES, INC. Y OTROS

Ponente:

—

Materia:

—

Detalles Técnicos

Número de Caso:

CC-2002-0944

Año:

2003

Fecha:

12 de diciembre de 2003

Resumen

El documento es una resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso CC-2002-944. Las partes son Cooperativa de Consumidores del Noroeste, Inc. y otros como demandantes-peticionarios, y Wal Mart Stores, Inc. y otros como demandados-recurridos. La materia del caso incluye solicitudes de injunction preliminar y permanente, alegada violación de la Ley de Monopolios y Restricción de Comercio de P.R., y reclamación de daños y perjuicios. Los peticionarios habían presentado una solicitud de certiorari ante el Tribunal Supremo. Mediante esta resolución del 12 de junio de 2003, el Tribunal Supremo denegó la solicitud de certiorari. La mayoría del Tribunal acordó no expedir el recurso en esta etapa de los procedimientos. La Jueza Asociada señora Naveira de Rodón emitió un voto particular disidente. El Juez Asociado señor Fuster Berlingeri concurrió con el voto disidente. Los jueces disidentes entendían que las cuestiones de derecho planteadas debían ser resueltas por el Supremo antes de que el tribunal de instancia viera el caso en los méritos. Los Jueces Asociados señores Rebollo López y Hernández Denton no intervinieron en la decisión.

Contenido del Caso

Cooperativa de Consumidores del
Noroeste, Inc. y otros
Demandantes-Peticionarios
v.
Wal Mart Stores, Inc. y otros
Demandados-Recurridos
Certiorari
2003 TSPR 102
159 DPR

Número del Caso: CC-2002-944 Fecha: 12 de junio de 2003 Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I Juez Ponente: Hon. Charles A. Cordero Peña Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Néstor M. Méndez Gómez Lcdo. Herman G. Colberg Guerra Lcda. Heidi L. Rodríguez Lcda. María D. Bertólez Elvira Lcdo. Jorge E. Pérez Díaz Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Ru...

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