Partes:
EL PUEBLO DE P.R. V. EDUARDO R. RAMOS MUÑOZ
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
CC-2002-0685
Año:
2003
Fecha:
14 de diciembre de 2003
El Tribunal Supremo de Puerto Rico examina el sentido y alcance de la Regla 185(a) de Procedimiento Criminal en cuanto a la corrección de sentencias. El caso se origina con la convicción de Eduardo R. Ramos Muñoz en 1995 por homicidio, agresión agravada y violación a la Ley de Armas. Fue sentenciado inicialmente a nueve años de reclusión, negándosele el beneficio de sentencia suspendida. Tras apelar, el Tribunal de Circuito de Apelaciones resolvió en 1997 que tenía derecho a sentencia suspendida para los delitos no excluidos. El Tribunal de Primera Instancia enmendó la sentencia, concediendo sentencia suspendida para los seis años por homicidio y agresión, manteniendo los tres años por la Ley de Armas de forma consecutiva. Ramos Muñoz fue excarcelado en 1997 al haber cumplido el tiempo correspondiente a la pena por la Ley de Armas. El Tribunal Supremo había denegado previamente la revisión del dictamen apelativo de 1997. La controversia actual surge en relación con la capacidad del peticionario para jurar como abogado tras aprobar la reválida. El Tribunal revisita la aplicación de la Regla 185(a) en este contexto procesal.
| El Pueblo de Puerto Rico | |
|---|---|
| Recurrido | Certiorari |
| v. | 2003 TSPR 168 |
| Eduardo R. Ramos Muñoz | 160 DPR |
| Peticionario |
Número del Caso: CC-2002-685
Fecha: 14 de noviembre de 2003
Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional III
Juez Ponente: Hon. Ismael Colón Birriel Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. José A. Rubio Pitre Oficina del Procurador General: Lcda. Lisa M. Durán Ortiz Procuradora General Auxiliar
Materia: Homicidio, Art. 95-A y Art. 8 Ley de Armas
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está suje...
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