Partes:
EL PUEBLO DE P.R. V. MAXON ENGINEERING SERVICES, INC.
Ponente:
—
Materia:
—
Número de Caso:
CC-2001-0798
Año:
2003
Fecha:
17 de diciembre de 2003
La sentencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico en el caso El Pueblo de Puerto Rico v. Maxon Engineering Services, Inc. aborda la clasificación y prescripción de la infracción al Artículo 8.012 de la Ley Electoral. Dicho artículo prohíbe contribuciones excesivas y establece una multa de $5,000. Antes del 15 de agosto de 1999, esta infracción se consideraba delito grave según el Código Penal. La Ley Núm. 252 de 1999 enmendó el Código Penal, aumentando el umbral para delitos menos graves a multas de hasta $5,000. Esta enmienda reclasificó automáticamente la infracción del Artículo 8.012 como delito menos grave. El Estado presentó denuncias contra Maxon Engineering en 2001 por supuestas violaciones ocurridas entre 1996 y 2000. Maxon Engineering argumentó que las acciones estaban prescritas. Esto se basó en que los delitos menos graves tienen un término prescriptivo de un año según el Código Penal.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
El Pueblo de Puerto Rico Peticionario v.
Maxon Engineering Services, Inc. Recurrida
Certiorari 2003 TSPR 39 158 DPR $\qquad$
Número del Caso: CC-2001-798
Fecha: 17 de marzo de 2003
Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I
Juez Ponente: Hon. German J. Brau Ramírez
Oficina del Procurador General: Hon. Roberto J. Sánchez Ramos Procurador General
Abogada de la Parte Recurrida: Lcda. Jossie Yunque López
Materia: Art. 8.012 Ley Electoral de Puerto Rico
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto ...
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