Partes:
In re: Rafael Ramos Sáenz
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional: Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía por infracción al Canon 38 y al amparo de la Sec. 9 de la Ley de 11 de marzo de 1909.
Número de Caso:
AD-2018-1
Año:
2020
Fecha:
17 de diciembre de 2020
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ejerce su poder inherente para reglamentar la profesión legal en el caso de Rafael Ramos Sáenz. Se ordena la suspensión inmediata e indefinida del licenciado Ramos Sáenz del ejercicio de la abogacía y la notaría. Esta medida se fundamenta en la infracción del Código de Ética Profesional y en la comisión de conducta delictiva por la cual fue declarado culpable y sentenciado. El procedimiento disciplinario se originó a raíz de una investigación sobre su conducta mientras se desempeñaba como juez. Se le imputó participar en un grupo político ("Plan para Puerto Rico") afín al Partido Nuevo Progresista mientras ocupaba cargos judiciales. Ramos Sáenz sirvió como Juez Municipal, Juez Superior y brevemente como Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones. La decisión del Tribunal es del 17 de diciembre de 2020. La suspensión se declara efectiva desde el 17 de noviembre de 2013, fecha en que se le notificó una suspensión inmediata previa.
| In re: | |
|---|---|
| 2020 TSPR 156 | |
| Rafael Ramos Sáenz (TS-15,269) | 205 DPR |
| - |
Número del Caso: AD-2018-1
Fecha: 17 de diciembre de 2020
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