Partes:
Méndez Ruiz v. Techno Plastics Industries, Inc.
Ponente:
Hon. Roberto Feliberti Cintrón
Materia:
Derecho Laboral – El hecho de regresar a la CFSE a recibir tratamiento médico adicional luego de transcurrido el término de reserva de empleo, por sí solo, no constituye justa causa para un despido.
Número de Caso:
AC-2024-0023
Año:
2025
Fecha:
26 de junio de 2025
El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en su decisión AC-2024-0023 del 26 de junio de 2025, aborda la cuestión de si un obrero puede ser despedido por regresar a la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) para recibir tratamiento médico adicional tras una recaída, después de haber sido reinstalado y trabajado activamente por varios años. La controversia surge cuando el patrono alega que el término de reserva de empleo ya había caducado. El Tribunal concluye enfáticamente que no, el regreso a la CFSE bajo estas circunstancias no constituye justa causa para un despido.
El caso específico involucra a la Sra. Silmarie Méndez Ruiz, quien en 2018 desarrolló una condición ocupacional mientras trabajaba para Techno Plastics Industries, Inc. Recibió tratamiento médico en descanso y mientras trabajaba en múltiples ocasiones entre 2018 y 2021, lo que implicó su reincorporación y desempeño laboral durante esos años. La decisión establece un precedente crucial en Derecho Laboral, precisando que la necesidad de tratamiento médico adicional por una condición ocupacional preexistente, incluso después de transcurrido el término inicial de reserva de empleo y habiendo el empleado regresado a sus funciones, no justifica la terminación del contrato de trabajo. Este fallo subraya la protección del obrero frente a despidos injustificados relacionados con condiciones de salud ocupacional recurrentes.
| Silmarie Méndez Ruiz | |
|---|---|
| Apelada | Apelación |
| v. | 2025 TSPR 68 |
| Techno Plastics Industries, Inc. | 216 DPR |
| Apelante |
Número del Caso: AC-2024-0023
Fecha: 26 de junio de 2025
Tribunal de Apelaciones: Panel VII
Representantes legales de la parte peticionaria: Lcdo. Fernando A. Baerga Ibáñez Lcda. Ashley Dayane Martínez Rivera
Representante legal de la parte recurrida: Lcdo. Miguel A. Montalvo Delgado
Materia: Derecho Laboral - El hecho de regresar a la CFSE a recibir tratamiento médico adicional luego de transcurrido el término de reserva de empleo, por si...
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