Partes:
Lilly del Caribe, Inc. v. Municipio Autónomo de Carolina y otros
Ponente:
Hon. Rivera García
Materia:
Derecho Tributario – La exención contributiva que surge de la Sección 9(31) de la Ley de Patentes Municipales, puede ser reclamada por una empresa, por el mero hecho de que el ingreso deducido sea derivado únicamente de una actividad de exportación. Los municipios no gozan de una facultad para imponer requisitos adicionales al procedimiento para acogerse a esta exención contributiva.
Número de Caso:
AC-2020-100
Año:
2022
Fecha:
2 de agosto de 2022
El Tribunal Supremo de Puerto Rico interpretó el alcance de la exención contributiva bajo la Sección 9(31) de la Ley de Patentes Municipales. Determinó que una empresa puede reclamar esta exención si su ingreso se deriva únicamente de una actividad de exportación. La Corte afirmó que no se requieren requisitos adicionales más allá de este hecho. Aclaró que los municipios no poseen facultad para imponer requisitos adicionales al procedimiento para acogerse a esta exención. Para disfrutar de la exención, una empresa solo debe cumplir tres requisitos específicos. Estos son: estar debidamente autorizada para hacer negocios en Puerto Rico, tener sus operaciones localizadas en una Zona de Comercio Exterior, y que el ingreso provenga únicamente de una actividad de exportación. La decisión se emitió en el caso entre Lilly del Caribe, Inc. y el Municipio Autónomo de Carolina.
Número del Caso: AC-2020-100
Fecha: 2 de agosto de 2022
Tribunal de Apelaciones: Panel Especial
Abogados de la parte peticionaria: Lcdo. Juan A. Marqués Díaz Lcdo. Rubén Muñiz Bonilla Lcda. Yahaira De la Rosa Algarín
Abogados de la parte recurrida: Lcdo. Eduardo H. Martínez Echevarría Lcdo. Miguel Eliza Rivera Lcdo. Lourdes I. Morera Ledón
Amicus Curiae de Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico: Lcdo. Gabriel Maldonado González Lcda. Celeste A. Rexach Benítez Lcdo. José Sánchez Acosta
Materia: Derecho Tributario - La exención contributiva que surge de la Sección 9(31) de la Ley ...
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