Partes:
Saldaña Egozcue, et al. v. Junta de Administración Central del Condominio Park Terrace, et al.
Ponente:
Hon. Estrella Martínez
Materia:
Derecho Administrativo: Cómputo del término para acudir en revisión judicial de una moción de reconsideración no atendida por una agencia administrativa en aquellos casos en los que el término vence sábado, domingo o día feriado.
Número de Caso:
AC-2017-28
Año:
2018
Fecha:
14 de diciembre de 2018
El caso enfrenta a Héctor Saldaña Egozcue y otros peticionarios contra la Junta de Administración Central del Condominio Park Terrace y otros recurridos. La controversia se originó con querellas presentadas ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) impugnando acciones de la junta del condominio. El DACo emitió una resolución desestimando la mayoría de las reclamaciones. La cuestión principal ante el Tribunal Supremo es de derecho administrativo procesal. Se busca aclarar cómo se computa el término para solicitar revisión judicial de una moción de reconsideración no atendida por una agencia. La duda surge específicamente cuando el plazo de quince días establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU) vence en sábado, domingo o día feriado. El Tribunal Supremo aborda la necesidad de definir la regla aplicable para el cómputo de este término en dichas circunstancias. La opinión establece el criterio para determinar la fecha límite para acudir a los tribunales en estos casos particulares.
| Héctor Saldaña Egozcue, Enid P. de Saldaña, la Sociedad de Bienes | |
|---|---|
| Gananciales compuesta por ambos e | |
| Invesa Incorporado | Certiorari |
| Peticionarios | 2018 TSPR 203 |
| v. | 201 DPR |
| Junta de Administración Central del Condominio Park Terrace, et al. | |
| Recurridos |
Número del Caso: AC-2017-28
Fecha: 14 de diciembre de 2018 Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan y Fajardo
Abogados de la parte peticionaria: Lcdo. Carlos Lugo Fiol Lcda. Bárbara M. Rivera Sánchez Abogados de la parte Recurrida: Lcdo. Iván A. Colón Morales Lcdo. Gerardo A...
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