Partes:
Pesquera Fuentes v. Colón Molina
Ponente:
Hon. Rivera García
Materia:
Derecho de Familia: Aceptación de capacidad económica por un progenitor constituye un cambio en las circunstancias que puede dar paso a un proceso de revisión. Determinación de la fecha desde la que se debe retrotraer la pensión alimentaria que se establezca.
Número de Caso:
AC-2016-58
Año:
2019
Fecha:
28 de marzo de 2019
Este caso del Tribunal Supremo de Puerto Rico dilucida la normativa sobre la aceptación de capacidad económica en pleitos de alimentos. Aborda la situación en la que un progenitor no custodio admite tener medios económicos para sustentar a su hijo antes de cumplirse los tres años para la revisión de una pensión alimentaria previamente decretada. La cuestión central es determinar la fecha desde la cual debe ser efectiva la nueva pensión que resulte de este proceso de revisión. El Tribunal resuelve que, ante un decreto de alimentos final y la admisión de capacidad económica previa a los tres años, la nueva pensión se hará efectiva a partir de la fecha en que se admitió dicha capacidad. La decisión establece un criterio jurisprudencial sobre la retroactividad de la pensión en estas circunstancias específicas. El caso involucra a Yailin Pesquera Fuentes y Miguel A. Colón Molina, con antecedentes de fijación y revisión de pensión desde 2002.
| Yailin Pesquera Fuentes | |
|---|---|
| Recurrida | 2019 TSPR 55 |
| v. | 202 DPR |
| Miguel A. Colón Molina | |
| Peticionario |
Número del Caso: AC-2016-58
Fecha: 28 de marzo de 2019
Tribunal de Apelaciones:
Región Judicial de Bayamón-Aibonito Panel V
Abogados de la parte peticionaria: Lcdo. José A. Andreu García Lcda. Brenda Berrios Morales Lcda. Julia A. González del Valle
Abogada de la parte recurrida: Lcda. Yadira Torres Ruiz
Materia: Derecho de Familia: Aceptación de capacidad económica por un progenitor constituye un cambio en las circunstancias que puede dar paso a u...
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