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Casos/Tribunal Supremo/AC-2016-148

UPR v. Unión Bonafide de Oficiales de Seguridad de la Universidad de Puerto Rico

Tribunal Supremo

Información del Caso

Partes:

UPR v. Unión Bonafide de Oficiales de Seguridad de la Universidad de Puerto Rico

Ponente:

Hon. Martínez Torres

Materia:

Derecho Laboral e interpretación estatutaria: Cuando el lenguaje de la ley es sencillo y absoluto no debemos menospreciarlo e intentar proveer algo que el legislador no aprobó. La Universidad de Puerto Rico es una corporación pública comprendida en la definición de instrumentalidad corporativa del Art. 2(11) de la Ley de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico, Ley Núm. 130 de 8 de mayo de 1945, según enmendada, 29 LPRA sec. 31 et seq. Ello significa que la universidad es un patrono bajo los términos del Art. 2(2) de este estatuto.

Detalles Técnicos

Número de Caso:

AC-2016-148

Año:

2021

Fecha:

2 de febrero de 2021

Resumen

El Tribunal Supremo de Puerto Rico determinó si la Universidad de Puerto Rico (UPR) se considera "patrono" bajo la Ley de Relaciones del Trabajo. La Unión Bonafide de Oficiales de Seguridad de la UPR solicitó ante la Junta de Relaciones del Trabajo el reconocimiento de la UPR como patrono y el derecho a la sindicación. La Junta desestimó la petición, concluyendo que la UPR no era una instrumentalidad corporativa ni un patrono bajo dicha ley. La Unión recurrió al Tribunal de Apelaciones, que revocó la decisión de la Junta. La UPR apeló ante el Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo confirmó el dictamen del Tribunal de Apelaciones. Determinó que, según el lenguaje claro de la Ley de Relaciones del Trabajo, la UPR es una corporación pública. Como tal, se considera una instrumentalidad corporativa bajo el Art. 2(11) y, por ende, un patrono bajo el Art. 2(2) de dicho estatuto.

Contenido del Caso

Universidad de Puerto Rico
Peticionaria
v.
Unión Bonafide de Oficiales de Seguridad de la Universidad de Puerto Rico
Recurridos
Certiorari
2021 TSPR 11
205 DPR

Número del Caso: AC-2016-148

Fecha: 2 de febrero de 2021

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan, Panel II Abogados de la parte peticionaria: Lcdo. José J. Santiago Meléndez Lcdo. Carlos A. Padilla Vélez Abogado de la parte recurrida: Lcdo. Leonardo Delgado Navarro

Materia: Derecho Laboral e interpretación estatutaria: Cuando el lenguaje de la ley es sencillo y absolut...

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