Partes:
Fuentes Bonilla v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico y otros
Ponente:
Hon. Rivera García
Materia:
Derecho Administrativo: El Tribunal de Apelaciones tiene jurisdicción y competencia para examinar la validez de una regla o reglamento que fue aplicado por una agencia al revisar el dictamen final administrativo. Procede que la Junta de Corredores, Vendedores y Empresas de Bienes Raíces notifique, junto a la aprobación del examen de reválida, el término de noventa días disponible para someter toda la documentación necesaria para obtener la licencia de corredor de bienes raíces.
Número de Caso:
AC-2016-116
Año:
2018
Fecha:
22 de mayo de 2018
El caso se origina por la denegación de una licencia de corredora de bienes raíces a una peticionaria que presentó la documentación requerida fuera del término de noventa días establecido en un reglamento de la Junta de Corredores. La peticionaria impugnó la decisión administrativa y la validez del reglamento ante el Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones inicialmente atendió el recurso, pero luego lo desestimó por entender que carecía de jurisdicción para evaluar la validez de la disposición reglamentaria. El Tribunal Supremo revisó el caso para aclarar el ámbito de competencia del Tribunal de Apelaciones en la revisión judicial de dictámenes administrativos finales. El Tribunal Supremo determinó que el Tribunal de Apelaciones sí tiene jurisdicción y competencia para examinar la validez de una regla o reglamento aplicado por una agencia al revisar su dictamen final. Asimismo, resolvió que la Junta debe notificar a los aspirantes, junto con la aprobación del examen de reválida, el término de noventa días disponible para someter toda la documentación necesaria para obtener la licencia.
| María Mercedes Fuentes Bonilla | |
|---|---|
| Apelante | 2018 TSPR 98 |
| 200 DPR | |
| Estado Libre Asociado de Puerto | |
| Rico y otros | |
| Apelados |
Número del Caso: AC-2016-116
Fecha: 22 de mayo de 2018
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan Abogados de la parte peticionaria: Lcdo. Reinaldo Camps del Valle Lcdo. Eufemio Martínez Cintrón
Oficina del Procurador General: Lcdo. Luis R. Román Negrón Procurador General Lcdo. Joseph Feldstein del Valle Subprocurador General Lcda. Carmen Riera Cintrón Procuradora General Auxiliar Materia: Derecho Administrativo ...
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