Partes:
Serrano Rivera v. Foot Locker Retail, Inc.
Ponente:
Hon. Kolthoff Caraballo
Materia:
Derecho Laboral-Inicio del término prescriptivo para reclamación contingente por discrimen en el empleo instada al amparo del Art. 1802 del Código Civil
Número de Caso:
AC-2009-58
Año:
2011
Fecha:
15 de septiembre de 2011
Este documento del Tribunal Supremo de Puerto Rico aborda el inicio del término prescriptivo para una reclamación bajo el Artículo 1802 del Código Civil. Específicamente, considera cuándo comienza el plazo de un año para la acción de daños y perjuicios de un consorte. La reclamación del consorte está supeditada a la acción por discrimen en el empleo presentada por el otro cónyuge bajo la Ley Núm. 100. El caso involucra a Ismael Serrano Rivera y Mayda Enid Báez Lugo contra Foot Locker Retail, Inc. El señor Serrano Rivera alegó haber sido despedido de forma discriminatoria. La señora Báez Lugo presentó una reclamación por los daños sufridos a raíz del alegado discrimen contra su esposo. El Tribunal concluyó que el término prescriptivo para la acción del consorte bajo el Artículo 1802 comienza desde el momento en que dicha persona conoce que su cónyuge fue discriminado en su empleo. Esta decisión clarifica el punto de partida para la computación del plazo prescriptivo en este tipo de casos.
| Ismael Serrano Rivera, Mayda Enid Báez Lugo, ambos por sí y en representación de la Sociedad Lega I de Gananciales compuesta por ambos | Certiorari 2011 TSPR 134 182 DPR |
|---|---|
| Peticionarios | |
| v. | |
| Foot Locker Retail, Inc. | |
| Recurrido |
Número del Caso: AC - 2009 - 58
Fecha: 15 de septiembre de 2011
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Ponce Panel VIII
Juez Ponente: Hon. Sixto Hernández Serrano
Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Miguel A. Arroyo Díaz Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Luis D. Ortiz Abreu Lcda. Michelle L. Holley -...
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