Partes:
García Ramis v. Serrallés Porrata-Doria y otros
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Procedimiento Civil- Regla 53: Necesidad de que la parte justifique la dilación por incumplimiento con término de estricto cumplimiento
Número de Caso:
AC-2006-0072
Año:
2007
Fecha:
22 de mayo de 2007
El caso versa sobre la solicitud de destitución de un albacea testamentario y el proceso apelativo subsiguiente. Gerardo García Ramis fue designado albacea de la sucesión de Jorge Serrallés Porrata-Doria y obtuvo las cartas testamentarias correspondientes. Los herederos solicitaron la remoción del albacea, pero el Tribunal de Primera Instancia denegó dicha petición. Los herederos apelaron esta decisión ante el Tribunal de Apelaciones. Sin embargo, el recurso de apelación fue presentado doce días después de expirado el término legal para recurrir. A pesar de la extemporaneidad, el Tribunal de Apelaciones acogió el recurso como uno de certiorari. El Tribunal Supremo revisa ahora la determinación del Tribunal de Apelaciones de aceptar un recurso presentado fuera del término jurisdiccional. La controversia central es si el Tribunal de Apelaciones tenía jurisdicción para considerar el recurso tardío.
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Gerardo García Ramis Apelante vs. Jorge Juan Serrallés Porrata-Doria y otros Apelados
Número del Caso: AC-2006-72 Fecha: 22 de mayo de 2007 Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Bayamón Panel VIII
Juez Ponente: Hon. Guillermo Arbona Lago
Abogado de la Parte Apelante: Lcdo. Romano A. Zampierollo Rheinfeldt Abogado de la Parte Apelada: Lcdo. Carlos E. Rosado Muñoz
Materia: Cartas Testamentarias
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