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Casos/Tribunal Supremo/AB-2020-48

In re: Elaine M. Vélez Torres

Tribunal Supremo

Información del Caso

Partes:

In re: Elaine M. Vélez Torres

Ponente:

Per Curiam

Materia:

Conducta Profesional – Suspensión inmediata de la notaría por el término de 3 meses por infracciones a los Arts. 2, 14 y 15(f) de la Ley Notarial de Puerto Rico, al Art. 63 de la anterior Ley de Hipotecaria de 1979 y a los Cánones 12, 18, 19 y 38 del Código de Ética Profesional.

Detalles Técnicos

Número de Caso:

AB-2020-48

Año:

2022

Fecha:

23 de junio de 2022

Resumen

El Tribunal Supremo de Puerto Rico disciplinó a la abogada-notaria Lcda. Elaine M. Vélez Torres. Mediante decisión Per Curiam, se ordenó su suspensión inmediata del ejercicio de la notaría por un término de tres meses. Esta medida disciplinaria se impuso por conducta antiética e incumplimiento con las leyes que rigen la práctica notarial. Específicamente, se determinaron infracciones a artículos de la Ley Notarial de Puerto Rico, la anterior Ley Hipotecaria de 1979 y varios Cánones del Código de Ética Profesional. Las violaciones surgieron a raíz de una queja presentada por un ciudadano. La queja se relacionaba con la autorización de una escritura de compraventa en el año 2000. El promovente alegó que la escritura no se inscribió en el Registro de la Propiedad debido a faltas no corregidas. Indicó que la notaria, quien representó a la vendedora, no realizó gestiones para subsanar la situación. La escritura fue finalmente retirada del Registro. El Tribunal concluyó que la notaria incumplió sus deberes profesionales, justificando la suspensión.

Contenido del Caso

In re:
2022 TSPR 79
Elaine M. Vélez Torres209 DPR
(TS-12,858)

Número del Caso: AB-2020-48

Fecha: 23 de junio de 2022

Abogada de la promovida: Lcda. Daisy Calcaño López

Oficina de Inspección de Notarías: Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director

Materia: Conducta Profesional - Suspensión inmediata de la notaria por el término de 3 meses por infracciones a los Arts. 2, 14 y 15(f) de la Ley Notarial de Puerto Rico, al Art. 63 de la anterior Ley de Hipotecaria de 1979 y a los Cánones 12, 18, 19 y 38 del Código de Ética Profesional.

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