Partes:
In re: Rodolfo G. Ocasio Bravo
Ponente:
Per Curiam
Materia:
Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por violación a los Cánones 9, 18, 19 y 20 del Código de Ética Profesional
Número de Caso:
AB-2020-102AB-2022-10
Año:
2022
Fecha:
30 de junio de 2022
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ejerce su facultad disciplinaria sobre el Lcdo. Rodolfo G. Ocasio Bravo. La acción se fundamenta en la violación de los Cánones 9, 18, 19 y 20 del Código de Ética Profesional. El caso surge de una queja presentada por el Sr. Frank Fournier Dasta, cliente del abogado. El cliente alegó que el letrado desatendió su caso de custodia. También indicó que el abogado no compareció a múltiples vistas judiciales ni respondió a sus comunicaciones. Además, el cliente afirmó que el abogado no le devolvió su expediente. Estas alegaciones resultaron en perjuicios económicos para el querellante. La materia del caso es la conducta profesional del abogado. El propósito es determinar la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría.
| In re: | |
|---|---|
| 2022 TSPR 97 | |
| Rodolfo G. Ocasio Bravo | |
| (TS-11,850) | 209 DPR |
Número del Caso: AB-2020-102 AB-2022-10
Fecha: 30 de junio de 2022
Oficina del Procurador General: Lcda. Mabel Sotomayor Hernández Subprocuradora General Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez Procuradora General Auxiliar
Abogado del promovido: Por derecho propio
Materia: Conducta Profesional - Suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría por violación a los Cánones 9, 18, 19 y 20 del Código de Ética Profesional.
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