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Casos/Tribunal Supremo/AB-2019-116

In re: Julio C. Villalona Viera

Tribunal Supremo

Información del Caso

Partes:

In re: Julio C. Villalona Viera

Ponente:

Per Curiam

Materia:

Conducta Profesional: Ética y Responsabilidad Profesional; y Derecho Notarial – El Lcdo. Villalona Viera, en el ejercicio de su función notarial, infringió los Arts. 2, 12 y 56 de la Ley Notarial de Puerto Rico y las Reglas 65, 66 y 67 del Reglamento Notarial, lo que a su vez constituyó una violación a los Cánones 18, 35 y 38 del Código de Ética Profesional. En consecuencia, ordenamos la suspensión inmediata del letrado del ejercicio de la abogacía por un término de seis meses, y del ejercicio de la notaría indefinidamente.

Detalles Técnicos

Número de Caso:

AB-2019-116

Año:

2021

Fecha:

3 de marzo de 2021

Resumen

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ejerció su poder disciplinario para evaluar la conducta del Lcdo. Julio C. Villalona Viera en su función notarial. Se determinó que infringió Cánones de Ética Profesional, la Ley Notarial y el Reglamento Notarial. La evaluación surgió de un referido judicial tras una vista en un caso criminal. Una jueza encontró que el notario certificó falsamente bajo juramento que las partes comparecieron y firmaron un certificado de título de vehículo, cuando esto no ocurrió. Ante esta conducta, el Tribunal ordenó la suspensión inmediata del letrado. La suspensión es por un término de seis meses del ejercicio de la abogacía. Adicionalmente, se le suspendió indefinidamente del ejercicio de la notaría. La suspensión fue efectiva a partir del 3 de marzo de 2021.

Contenido del Caso

In re:
2021 TSPR 27
Julio C. Villalona Viera206 DPR
(TS-15,278)

Número del Caso: AB-2019-116

Fecha: 26 de febrero de 2021

Oficina del Procurador General: Lcda. Noemí Rivera De León Procuradora General Auxiliar

Oficina de Inspección de Notarías: Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús Director

Abogados del promovido: Lcda. Daisy Calcaño López Lcdo. Raúl Rodríguez Quiles Lcdo. Donald Milán Guindín

Materia: La suspensión será efectiva el 3 de marzo de 2021, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

Este documento constituye un docum...

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